La ANSES informa que la suspensión de la Prestación por Desempleo debe efectuarse en alguna dependencia del organismo previsional, dentro de los 5 días hábiles luego de haberse incorporado el empleado a un nuevo trabajo.
Si no se lo respeta, se le cobrará un recargo de entre el 10 % y el 20 % de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).
Aunque el beneficiario no haya cobrado ninguna cuota, corresponde también aplicar los recargos que el titular deberá abonar en efectivo en el banco, previo cálculo de la deuda en la ANSES, o bien el concepto adeudado será descontado de las cuotas de una nueva solicitud de la Prestación por Desempleo.
El titular que no cancele la deuda que se originó por no suspender la Prestación por Desempleo en tiempo y forma no podrá percibir las asignaciones familiares, y tampoco podrá percibir su haber jubilatorio.
Asimismo, la ANSES informa que hoy, 16 de noviembre, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supere la suma de $2133 y sus documentos terminan en 5 y aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo cuyos documentos finalizan en 8. El calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados.



