Amigos… para hablar de accesibilidad en materia de discapacidad en sentido amplio, primero debemos despojarnos de una absurda insensibilidad y luego del desconocimiento que en general existe para con los niños con discapacidad en el ámbito educativo. Son muchas las trabas que hacen que este circuito de la integración escolar no funcione adecuadamente: la falta de estructura edilicia, de accesibilidad, la inadecuación curricular, el miedo a lo diferente, la escasa labor en equipo entre la maestra de grado y la maestra integradora, la preparación y capacitación del docente, etc.
Una de las limitaciones más frecuentes con la cual se enfrentan las familias, es al momento de inscribir a sus hijos, recibiendo generalmente rechazos por parte de una serie de instituciones educativas. Estas suelen argüir no tener vacantes, muchas veces para evitar el problema de tener un chico que requiere mayor atención y, como consecuencia, las familias terminan bajando los brazos. Sin embargo aun cuando los chicos son aceptados, las vicisitudes que deben sortearse son numerosas, como por ejemplo falta de personal calificado, mobiliarios inadaptados y trabas burocráticas. Por todo ello, son miles los niños con discapacidad que podrían integrarse a la educación pública primaria común de revertirse tales circunstancias, quedando excluidos por inaccesibilidad edilicia.
El concepto de accesibilidad universal pareciera no ser entendido hasta ahora desde las esferas gubernamentales, donde el desconocimiento se erige como la vedette del tema. En síntesis hablar de accesibilidad no alcanza solo a las personas con discapacidad sino a la sociedad en su conjunto.
En 1994 se sancionó la ley 24.314, ampliándose la protección al ámbito del transporte y en particular a las personas con movilidad reducida. Esta norma se refiere a las barreras existentes en las vías y espacios libres públicos, a saber: itinerarios peatonales, escaleras y rampas, parques, jardines y plazas, estacionamientos, señales verticales y elementos urbanos y obras en la vía pública, a las barreras existentes en edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y a los edificios de vivienda, definiendo conceptos alternativos a la accesibilidad, tales como la adaptabilidad, la practicabilidad y la visitabilidad, como así también, a las barreras en el acceso y utilización de los medios de transporte públicos, terrestres, aéreos y acuáticos de corta media y larga distancia, y aquellas barreras que dificulten el acceso con medios propios. Esta ley también incluyó a personas con discapacidad visual y auditiva, aunque las correspondientes pautas de diseño se enunciaban aún de manera general, particularmente las destinadas a personas con discapacidad auditiva. Sin embargo, recién en 1997 se dictó el decreto reglamentario 914/97 por el cual se establecieron especificaciones técnicas a fin de concretar la correspondiente accesibilidad. Este decreto determinó la responsabilidad para los casos de incumplimiento a las normas.
Cabe señalar que la ley nacional de accesibilidad, así como las normativas locales definidas en las diferentes jurisdicciones, no suelen ser material de consulta en las sedes de las asociaciones profesionales o colegiaciones. Sin embargo, las autoridades nacionales y regionales, no tomaron iniciativas para que los agentes públicos y profesionales que actúan en cargos oficiales sea en arquitectura, planeamiento, obras particulares, espacios públicos u otros, cuenten con formación en accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Es de reconocer que en Argentina, la ausencia de registros o estudios censales serios que reconozcan con rigor y objetividad una realidad caracterizada por la exclusión social, en la cual todavía dominan las imprecisiones, es lo que impide tener una verdadera dimensión sobre los problemas existentes en sus cifras más exactas. En la actualidad el 10% de los habitantes del mundo vive con alguna discapacidad, aumentando tal porcentual debido al envejecimiento de la población y al incremento de las expectativas de vida. Según cifras del Banco Mundial, el 20% o 30% de la población infantil con discapacidad, en edad escolar, en los países de Latinoamérica y el Caribe son los que asisten a las escuelas. Son múltiples las causas que inciden en la baja escolaridad de esta población. Sin lugar a duda, algunas de las más preponderantes son la actitud de las personas del entorno y la inaccesibilidad.
La demanda social en todas las latitudes es clara: las cifras, los efectos y sus consecuencias son conocidos por todos los profesionales y las ONG. La realidad actual, es que el tema de la discapacidad no debe tratarse aisladamente, menos aun desarrollarse al margen de los derechos humanos.
Amigos… la discapacidad, sigue constituyendo un problema realmente serio y preocupante, que sin lugar a dudas debe ser instalado como prioritario en la agenda social del estado a fin de posibilitar a todos los ciudadanos el más adecuado desarrollo de su vida personal. Ponderar la ignorancia del derecho que asisten a las personas con discapacidad, ya no es excusa, porque aquel desconocimiento nos afecta a todos por igual, porque de ese modo estaríamos contribuyendo al deterioro de nuestro esquema social de convivencia que hemos encontrado para vivir, cuando la sociedad se organiza en un estado de derecho. Pues entonces como siempre vuelvo a invitarlos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS" ¡FELIZ DÍA A TODAS LAS MAMÁS!
DRA. SILVINA COTIGNOLA,
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@hotmail.com



