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lunes, 26/oct/2026 - 00:41
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 30/ago/2012 de La Auténtica Defensa.

Anses Informa
Prestación por Desempleo: cómo y cuándo realizar la suspensión




ANSES recuerda que, al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe solicitar su suspensión en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.

Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se lo respeta, se le cobrará un recargo de entre el 10 % y el 20 % de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).

También la notificación puede enviarse por medio postal como un telegrama, carta documento o nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, apellido y nombre, número de DNI y firma. Además, el titular deberá conservar la constancia de la solicitud de suspensión, que le servirá de comprobante para cualquier trámite que realice en ANSES.

Asimismo, ANSES informa que hoy, 30 de agosto, no cobra ningún grupo al igual que el día de mañana, 31 de agosto.


 
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