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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 29/jul/2012 de La Auténtica Defensa.

Lic. Stella Bonaventura:
"El Municipio prohíbe la aplicación aérea de productos químicos, agroquímicos y/o plaguicidas"
Dicha prohibición se aplica "en el territorio continental del Partido"






La Lic. Bonaventura se refirió a la normativa que regula el uso de agroquímicos para fumigación.

Aseveró la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de Campana. Mientras que en la zona insular solo se permitirá la aplicación con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud. Al tiempo que también se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental establecidas.

El Municipio de Campana, por intermedio de las diversas áreas de gestión, ha establecido una medida que resulta sumamente importante para el cuidado de la salud poblacional y el ambiente, y que ha sido difundida desde la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal tras la sanción de la Ordenanza Nº 5792, referida a la Regulación del Uso de Agroquímicos en el Partido de Campana.

Es en este sentido que "a través de ésta disposición, el Municipio prohíbe la aplicación aérea de productos químicos, agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana", manifestó la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible Comunal, Lic. Stella Maris Bonaventura.

A la vez que agregó: "En la zona insular solo se permitirá la aplicación con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que también se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental establecidas".

Según se explicó, se considera zona de resguardo ambiental a los ejidos urbanos y semiurbanos; los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos; las escuelas y centros de salud localizados en áreas naturales; las áreas naturales protegidas y las reservas forestales; los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.

En estos casos las aplicaciones deben efectuarse a partir de los 1000 (mil) metros del perímetro de los sitios mencionados. También se incorporaron a la zona de resguardo ambiental los predios con colmenares y los cursos de agua permanentes y temporarios.

Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un Organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto. Como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la línea jardín.

"La autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 5792 será la Subsecretaría conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares, dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. La mencionada Ordenanza y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el Partido de Campana", sentenció la Lic. Bonaventura.


 
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