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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 12/jul/2012 de La Auténtica Defensa.

La Justicia de Buenos Aires declaró nulo el aumento del 180% en el servicio de agua




Los jueces declararon nulo el decreto con el que el Gobierno de Scioli dispuso una suba en los precios que presta la empresa estatal ABSA. Los magistrados manifestaron que "los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria".

La Justicia en lo Contencioso Administrativo platense declaró nulo el decreto con el que el Gobierno bonaerense dispuso un aumento del 180% en el servicio de agua y cloacas que presta la empresa estatal Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y le obligó a restituir a los usuarios el incremento ya cobrado.

El fallo, del titular del juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Arias, hace lugar a una acción de amparo interpuesta por el diputado Oscar Negrelli (CC-ARI), la Defensoría del Pueblo bonaerense y platense, organizaciones defensoras de consumidores y usuarios particulares, entre otros.

El juez anuló el decreto 245/12 por el que el Ejecutivo dispuso la suba, señalando que se incumplió, previo a la concreción del aumento, una audiencia pública que permita "el acceso de los usuarios a una información adecuada y veraz, presupuesto ineludible para evaluar la razonabilidad de la tarifa".

"Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento", sostuvo Arias.

Agregó que "el derecho a acceder a información pública -mediante la realización previa de la audiencia pública- juega un rol fundamental en la transparencia de los actos de Gobierno, y por lo tanto en la prevención de actos de corrupción".

En consecuencia, apuntó el juez, "no puede perderse de vista el análisis económico del derecho a la información, cuando el servicio en cuestión se presta en condiciones monopólicas, pues la escasez de información obtura la posibilidad de controles tarifarios y permite explicar ciertos fenómenos como la distorsión de los precios".

Arias desestimó la exposición de ABSA, que sostuvo que la convocatoria a una audiencia pública previa a "la aprobación de un nuevo régimen tarifario, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la Ley 11.820 ha sido derogada a partir del año 2003".

El magistrado indicó que "en el caso del servicio de público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, el marco regulatorio exige expresamente el cumplimiento de tal recaudo, con carácter previo a la modificación del régimen tarifario".

Por ello, ordenó a ABSA a "emitir su facturación de conformidad con el régimen tarifario anterior al dictado del Decreto 245/12,y a la restitución de todos los importes percibidos con motivo de la aplicación del citado decreto, a todos los usuarios que los hubieren abonado".

La devolución del dinero pagado, según reza el fallo de Arias, deberá darse "en el plazo de treinta días, computados a partir de la notificación de la presente, con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días".


La justicia avaló la presentación realizada por un legislador provincial.

 
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