Carnicerías, panaderías, casas de comidas, entre otros, deberán exponer los precios carteleras ubicadas en el interior de los locales en forma destacada y visible. Las farmacias tendrán que contar con un listado de precios. Solo quedan exceptuados quienes comercien alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales. Aquellos que infrinjan la mencionada ley, el Inspector Municipal realizará un acta al respecto y, posteriormente, se determinará en base a la gravedad de la falta la posible multa que será fijada por el Juzgado Municipal de Faltas tras evaluar la dimensión de la negligencia.
Días pasados, el titular de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), Dr. Horacio Domínguez, área a cargo de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública, y el Director de Inspección General, Juan Ferrari, área a cargo de la Secretaría de Gabinete, ofrecieron una conferencia de prensa donde informaron a la Comunidad sobre la continuidad de la vigencia de la Ley de Lealtad Comercial que establece la obligación de exhibir los precios de los diversos productos a los potenciales consumidores y/o compradores del bien.
El precio debe ser expresado en pesos correspondiente en dinero en efectivo y sobre el importe total. En caso de aceptarse otros medios de pago debe indicarse claramente salvo que el medio de pago sea tarjeta de crédito o débito. Debe publicitarse en forma clara, horizontal y legible y no es válida la leyenda "vidriera en preparación" para eximirse de la obligación de exhibir precios.
Están exceptuados de la obligación de su exhibición quienes comercien alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales. Cuando la mercadería exhibida no se comercialice en forma directa al público debe indicarse claramente mediante cartel que así lo explicite.
Además, carnicerías y pescaderías, panaderías, casas de comida para llevar, fruterías y verdulerías, se debe efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta o por cantidad.
En el caso de las farmacias estas deben tener a disposición del público la lista de precios de todas las especialidades, debiendo consignar en lugar destacado la leyenda "lista de precios y descuentos a disposición del público.
Asimismo cabe destacar que en los comercios de autoservicio los precios exhibidos en góndolas deben coincidir con los que se cobran en línea de cajas.
El Municipio, por intermedio de sus áreas de intervención del caso, continuará realizando los controles de rutina, y la verificación del cumplimiento de esta Ley.



