Atento a las disposiciones legales vigentes, el Juzgado de Faltas cumple en informar el texto de la resolución Nº 032/12: "Campana, 17 ds Febrero de 2012: VISTO Y CONSIDERANDO: La presente causa y el hecho de haberse constatado el funcionamiento en esta ciudad de hogares de ancianos y geriatricos que carecen de la correspondiente habilitación provincial , que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la competencia en materia de habilitaciòn, funcionamiento y fiscalizaciòn de establecimientos geriátricos, hogares de ancianos y afines dedicados al alojamiento y atención de adultos mayores se encuentra a cargo del Área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires- Que, no obstante ello, en virtud del indeclinable ejercicio del poder de policía que le compete, corresponde al municipio realizar en forma constante (a través de sus organismos técnicos) relevamientos de estos establecimientos, inspecciones de los mismos {controlandose el estado ediliicio, el cumplimiento de las medidas de infraestructura, seguridad e higiene requeridas y las condiciones de salud de los adultos mayores que en ellos residen) y comunicar los resultados de estos controles al Área de Fiscalización Sanitaria de la provincia; Atento lo expuesto y demás constancias de la causa, RESUELVO: 1) Oficíese a la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Campana a fin de que (conjuntamente y en coordinación con personal de la Dirección de Obras Particulares y del hospital Municipal San José), efectúe en forma regular inspecciones en los hogares de ancianos y geriátricos sin habilitación municipal ni provincial de cuyo funcionamiento tenga conocimiento y remita a este Juzgado un informe indicando A) desde cuando se verifica actividad en los establecimientos; B) las condiciones de higiene, infraestructura y seguridad en que se encuentran los mismos; C) todo aquel dato de valor- que estime procedente. Todo ello con expresa indicación de que se requiera a este Juzgado la solicitud de una orden de allanamiento al Juzgado de Garantías en turno del Departamento Judicial de Zarate/ Campana en caso de ser impedido el ingreso a las instalaciones; II) Oficíese a la Dirección de Obras Particulares de este municipio requiriéndose que remita a esta dependencia un informe actualizado sobre las condiciones edilicias de los establecimientos; III) Oficíese a la Dirección del Hospital Municipal ´San Jose´ solicitándose se provean fas medios necesarios a fin de que desde dicha institución: A) se lleven a cabo controles y exámenes de la salud de cada una de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos; B) se instrumenten hasta tanto tome intervención la autoridad provincial correspondiente todas las medidas necesarias de cuidado y protección respecto a las mismas , C) se eleve de inmediato a este Juzgado un informe en el que constan- 1) los datos individuales de los internos; 2) el estado de salud de cada uno de ellos; 3) si se constatan respecto a los mismos condiciones o circunstancias que determinen la existencia del delito de abandono de persona,; 4) los datos de las familiares responsables de cada uno de los ancianos o de las personas que han internado allí a cada uno de ellos; IV) Cumplido lo anteriormente dispuesto y recepcionados los respectivos informes, ofìciese al Área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones". Firmado:
Dr. José Patricio Jordán, Juez Municipal de Faltas de Campana.-



