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jueves, 21/may/2026 - 18:22
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 22/dic/2011 de La Auténtica Defensa.

Anses Informa
Cómo y cuándo suspender la Prestación por Desempleo




ANSES informa que la suspensión de la Prestación por Desempleo puede solicitarse en cualquier dependencia del organismo previsional, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado el trabajador a su nuevo empleo.

También la notificación puede enviarse por medio postal como un telegrama, carta documento o nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, apellido y nombre, número de DNI y firma.

Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).

Asimismo, ANSES informa que hoy, 22 de diciembre, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supere la suma de $1627 y sus documentos terminan en 6 y 7 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo -PLAN 1- cuyos documentos finalizan en 4, 5, 6 y 7. El 23 de diciembre cobran estos mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 8 y 9 y los mismos de la Prestación por Desempleo cuyos documentos terminan en 8 y 9.


 
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