Amigos… viajar, moverse de un lugar a otro, recorrer otros sitios, visitar un museo, alojarse en un hotel, tomar un vuelo o un tren son acciones comunes para un turista cualquiera. Sin embargo estas acciones suponen un esfuerzo y desafío mayor cuando el turista es una persona con discapacidad. Las famosas y reales "barreras arquitectónicas" suelen transformarse en grandes retos cuando se trata de hacer uso de instalaciones y servicios si estos no se encuentran adaptados.
Según el estudio "hábitos y actitudes hacia el turismo de las personas con discapacidad física" realizado por la PREDIF, organismo español, una persona con discapacidad debe pagar cada día un 39,5% más que una persona que no posee ningún tipo de discapacidad en sus viajes. Mas allá de esto, estas personas suelen encontrar dificultades adicionales que se derivan del transporte y su falta de adaptabilidad, prefiriendo el 69% utilizar su propio automóvil.
Por otra parte es esencial la accesibilidad de los hoteles. La oferta turística en este sentido es más reducida, esto es, no poder elegir los establecimientos en función de su precio como lo haría cualquier turista y, por lo tanto, tener que pagar más.
Para fomentar que cada vez más turistas con discapacidad, en todo el mundo, puedan disfrutar de la oferta turística existente, es conveniente que los distintos países elaboren manuales de turismo accesible que brinden herramientas y recomendaciones técnicas, tanto para la habilitación como para la construcción de instalaciones turísticas, como así también de espacios públicos que sean accesibles para personas que en forma permanente o temporaria tengan alguna clase de discapacidad. Este por ejemplo es un concepto incorporado en las normas chilenas de calidad turística. Entre las recomendaciones para desarrollar infraestructura turística y habilitar espacios públicos para el turismo accesible, se pueden destacar: 1- para el turista en silla de ruedas, evite obstáculos como las puertas pequeñas, pasillos angostos en cafeterías, espacios reducidos en baños, perchas muy altas para colgar o descolgar ropa en los placares de habitaciones, recepciones hoteleras muy elevadas, rampas con demasiada pendiente, etc. Las habitaciones deben contar con puertas de 90 CM de ancho, armarios con puertas corredizas y barras de apoyo junto al inodoro, ducha, y bañera. 2- Para el turista con deficiencia visual, deben evitarse los carteles con letras muy pequeñas y sin contraste así como pasillos mal iluminados. 3- Para los turistas con discapacidad auditiva, debe controlarse su dificultad para escuchar mensajes de alta voz cuando exista mucho ruido ambiental, también evitar hablarles muy rápido o de espalda a ellos. 4- Para turistas con dificultades de manipulación, que afecta indistintamente a personas ambulantes o en silla de ruedas, ya que se asocia con las manos y brazos, deben considerarse actos cotidianos como la manipulación de grifería la que debe ser de monocomando, manijas de puertas que no deben ser redondas, teclados pequeños de teléfonos, etc. 5- En los espacios públicos deberá tenerse en cuenta que los recorridos sean libres de peldaños y con un ancho suficiente que permitan la libre circulación de una silla de ruedas y sus acompañantes. Cuando se implemente una rampa, esta deberá ser con pendientes suaves. La pendiente máxima del recorrido debe ser 12% en un desarrollo no superior a 2 M. 6- Es importantísimo evitar construir elementos sobresalientes tanto en muros, trayectos e instalaciones a una altura menor a 1 metro con 90 centímetros. Estos elementos deben ser fáciles de detectar visualmente. Ej.: señalizaciones verticales, mobiliario urbano, ramas de árboles, semáforos, toldos, etc. Si no es posible evitarlos, éstos deberán tener su base desde el suelo.
Para poder defendernos de eventuales abusos a nuestros legítimos derechos en materia turística, contamos con normativa específica que podrá servirnos de herramienta válida. En el orden nacional disponemos de la ley 22.431 que instituye un Régimen de Protección Integral a favor de las Personas con Discapacidad, la ley 24.314 de accesibilidad y su decreto reglamentario, la ley 25.997 de turismo y específicamente la ley 25.643 de turismo accesible. Complementariamente con ello, internacionalmente podemos fundarnos en normas previstas en el Programa De Acción Mundial, las Recomendaciones del Comité, las Normas Uniformes, la Declaración De Barcelona y la Convención De Bruselas y más recientemente la Convención Internacional Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378/2008. No obstante ello, existe normativa aplicable que no es específica de esta materia, tales como la ley 24.240 de defensa del consumidor, la ley 23.592 de discriminación y la ley 25.280, por la cual se ratifica La Convención Internacional De Turismo y por ende ésta tiene rango constitucional. La ley 25643 es una ley nacional específica que regula el turismo accesible, definiéndolo como el conjunto de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y a la recreación, que posibiliten la plena integración desde una óptica funcional y psicológica de las personas con movilidad y comunicación reducida, obteniendo de ese modo durante el desarrollo de las mismas, la satisfacción individual y social ergo una mejor calidad de vida. Solo resta decir que la autoridad de aplicación y control de la presente normativa es la Secretaría de Turismo de la Nación.
Amigos… estoy absolutamente convencida que no basta sólo con desarrollar infraestructura turística y de espacios públicos en materia de turismo accesible; esto debe ir acompañado de un servicio de hospitalidad que considere las siguientes recomendaciones prácticas: Compórtese con naturalidad en los contactos personales con personas con discapacidad. No los subestime, deje que hagan por sí mismos lo que puedan. Pregunte con naturalidad si desean ayuda y de qué clase. No los trate como niños y evite aconsejarlos. Demuestre comprensión y tolerancia si un cliente se muestra descontento o si no ve satisfechas sus necesidades y expectativas. Diríjase a ellos, no a sus acompañantes. Evite pronunciar frases compasivas sobre su estado. No caiga en mutismo o explosión verbal inadecuada. Si ponemos un poco de atención en estas estrategias, no me cabe duda alguna que estaremos siendo una población concretamente inclusiva. Por ello los sigo invitando a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE ESTOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS"
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



