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sábado, 01/ago/2026 - 20:12
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 09/ago/2011 de La Auténtica Defensa.

Correo de Lectores
Por Juan Carlos Ríos




Señor Director

De mi consideración: Agradeceré la posibilidad de publicacíón de mi comentario.

A los precandidatos vecinos de Campana, les recuerdo, ya que descuento su conocimento, que sigue vigente la ordenanza 4221, que prohibe la publicidad callejera y/o aérea con altavoces y que sería esperable observar el cumplimiento de la normas por quienes nos prometen ser gobiernos. Desde hace varias campañas pongo al corriente de la ordenanza a los candidatos con nada de éxito como puede comprobarse.Ni aún a los gestores de la norma pude convencer. No interesa "ir por mas" por el camino del ilícito.Tampoco "vamos a vivir mejor" incumpliendo normas.

Giroldi, Cazador, Sarna, Larricart y Tasistro, hasta hoy son los precandidatos y funcionaria que cometen el ilícito de incumplir con la ordenanza vigente.

Sugiero no apoyar a los que hacen caso omiso de la normas que nos rigen.

Se transcribe la parte sustancial de la norma.

Municipalidad de Campana

ORDENANZA 4221:

ARTICULO 1º.- Establécese el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos en el Partido de Campana.-

RUIDOS MOLESTOS

ARTICULO 2º: Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen,cuando por razones de hora, lugar y su nivel se exceda en un cierto margen al ruido de fondo preexistente, tal como lo establece la norma IRAM 4062, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 3º.- La presente rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía pública, plazas,parques, paseos,salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.-

ARTICULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia fisica o jurídica, esté o no domiciliada en el Partido, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción, en el caso de publicidad sonora, ya sea desde la circulación de rodados o el sobrevuelo de aviones con altavoce sera pasible de las sanciones previstas en esta ordenanza, tanto quien propague el sonido, como así también quien contratare este servicio.-

ARTICULO 5º.- 1) Considérase que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población: a) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape,con el mismo en mal estado o con escape libre de gases. a) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas,como así también el uso de amplificadores de potencia de sonido que propaguen al mismo fuera del habitáculo, etc, y que en general no se adecuen al decreto 27191/94 reglamentario de la Ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires. b) El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito. c) Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública. l) Desde las 22 horas y hasta las 6 horas todo tipo de instalación,obra de construcción, etc., en ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente.

Juan Carlos Ríos
Estrada 762 Campana


 
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