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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 05/jun/2011 de La Auténtica Defensa.

Personas con Discapacidad:
¿Cuándo se sanciona el impedimento de contacto con el padre no conviviente?
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… el impedimento de contacto entre la persona con discapacidad, sea menor o adulta, y el padre/madre no conviviente, se encuentra penado por la ley. Quien ejerza la tenencia de ellas, no puede privarlos a ambos (padre-hijo) de satisfacer la necesidad de poder estar juntos. No obstante ello, en ciertos casos, es la justicia quien dispone evitar que padre/madre e hijo mantengan contacto continuo o frecuente.

¿Cuáles son estos casos? Para ello hay que hablar de las dos caras de una misma moneda. Es decir, la falta de contacto entre padres e hijos. Por un lado, existiría la obstrucción del vínculo por parte del progenitor que ejerce la tenencia respecto de la personita con discapacidad. Y por el otro, la prohibición que en determinados casos impone la justicia a los padres no convivientes, a fin de resguardar el bienestar físico y psíquico de aquellas.

Vale la pena preguntarnos: ¿puede un padre negarle al otro el contacto con su descendencia? Rotundamente no y bajo ninguna circunstancia. Aunque frecuentemente esta actitud suele darse muchas veces motivada en un deseo de venganza por resentimientos amorosos, los cuales son definitivamente ajenos a la buena relación que pueda tener ese progenitor con su hijo. Al respecto existe la ley 24.270, sobre impedimento de contacto para evitar esta injusticia. Por medio de ella, el juez posee una herramienta que lo faculta para condenar con prisión de un mes a un año al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Dicha pena va a elevarse entre 6 meses a 3 años cuando el menor tenga menos de 10 años o sea una persona con discapacidad.

Es válido señalar que la norma también sanciona a aquellos padres que se mudaren con sus hijos de domicilio, sea dentro del país o al extranjero, siempre y cuando no hayan solicitado previamente autorización o permiso al juez, existiendo en este caso penas más severas.

Sin embargo, en ciertas ocasiones el derecho de todo padre de poder ver a sus hijos, puede tener límites que la justicia suele establecer. La aplicación de esta clase de medidas tan severas se da cuando el daño causado al menor, de visitarse con su padre no conviviente, es mayor que el perjuicio que pueda producirle el no verlo.

¿Cuál sería el supuesto en que la justicia pudiere impedir este contacto? Aquí no se trataría de garantizar el ejercicio del derecho del progenitor ni tampoco su obligación de mantener contacto con el hijo. Será el juez quien determinará, basándose en estudios preparados por un cuerpo interdisciplinario de especialistas en familia, en cuanto a la inconveniencia o no de permitir el vínculo/contacto entre ese padre y su hijo.

Según la Dra. Lidia Makianich de Basset, en su libro "DERECHO DE VISITAS", sostiene que la privación del contacto puede darse por: 1- DENEGACIÓN: el juez impedirá ver a sus hijos a aquéllas personas que puedan causarles perjuicios físicos, psíquicos o espirituales, cuando tengan vicios, tales como el alcohol o la droga; debido a los efectos nocivos que éstos producen tanto en sus conductas como en las de sus hijos. 2- SUSPENSIÓN: aquí existe la privación temporal del régimen de visitas. Es de carácter transitorio, esgrimiéndose los mismos motivos que en la anterior causal. Sin embargo, la comunicación entre padre e hijo, se restablecerá cuando el juez considere que finalizaron los riesgos para la integridad del menor. 3- SUPRESIÓN: en este caso hay pérdida total del beneficio que alguna vez esa persona tuvo. Se diferencia de la denegación, porque en ésta última tal beneficio no existió nunca.

Es importante analizar: cuando hay privación de contacto entre padre e hijo, ¿también se perderá el ejercicio de la patria potestad? No necesariamente es así. Tal circunstancia la evaluará el juez según la gravedad de los hechos, además teniendo en cuenta el comportamiento del progenitor demandado.

Es dable aclarar que el padre, sea conviviente o no del menor, perderá la patria potestad en los siguientes casos, cuando: A) Abandone a su hijo, o lo deje al cuidado de alguien. B) Lo instigue a cometer un delito o lo cometa contra él. C) Ponga en peligro su seguridad física y/o psíquica. D) El menor llegue a la mayoría de edad, actualmente a los 18 años, o cuando a la persona con discapacidad se le designare un curador. Todo ello sin perjuicio que la pérdida de la patria potestad no liberará al padre de su obligación alimentaria para con su hijo hasta la mayoría de edad, salvo excepciones como en el caso de las personas con discapacidad. Al igual que sucede con el impedimento de contacto, la patria potestad se puede recuperar, siempre y cuando el juez entienda que el progenitor hizo bien las cosas.

Amigos… convencida estoy que no asumir los fracasos conyugales o amorosos en debida forma, lleva muchas veces a involucrar/dañar sensiblemente a quienes son ajenos a dicho conflicto pero damnificados prioritariamente, desfavoreciendo en consecuencia el sano y enriquecedor vínculo paterno o materno filial. Por ello, a seguir diciendo en alta voz que "el ejercicio de los derechos no son meros privilegios" ¡FELIZ DÍA PARA TODOS LOS PERIODISTAS!

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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