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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 07/abr/2011 de La Auténtica Defensa.

Anses informa
Cómo y cuando suspender la prestación por desempleo




Al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe tener en cuenta que debe solicitar la suspensión de dicha prestación en alguna dependencia de ANSES al momento de incorporarse a un nuevo trabajo y dentro de los 5 días hábiles.

Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares).

La notificación también puede enviarse por telegrama, carta documento o nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, apellido y nombre, número de DNI y firma. Además, el titular deberá conservar la constancia de la solicitud de suspensión, que le servirá de comprobante para cualquier trámite que realice en ANSES.

Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 7 de abril, cobran los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen la suma mensual de $1.392 y que sus documentos terminen en 0 y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos concluyen en 2. El 8 de abril cobran estos mismos jubilados cuyos documentos finalizan en 1, además de aquellos que cobran la AUH y que sus documentos terminan en 3.


 
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