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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 30/mar/2011 de La Auténtica Defensa.

Anses informa
Haberes devengados. Cómo cobrar los haberes que no se abonaron a un beneficiario fallecido




Luego del fallecimiento de un beneficiario de ANSES, a sus derechohabientes se les abonará en el beneficio de pensión en forma automática los haberes devengados no percibidos por el mismo, sin necesidad de iniciar trámite sucesorio. Esto corresponde al período no percibido por el titular de la prestación, ya sea mes completo, parte proporcional de días y, de corresponder, el aguinaldo.

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, antes de cumplirse los dos años del fallecimiento. Para comenzar el trámite, el interesado debe solicitar un turno a través de www.anses.gob.ar o en el teléfono gratuito 130, debiendo sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal.

Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 30 de marzo, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supera la suma de $1.392 y sus documentos terminan en 6 y 7 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo -PLAN 1- cuyos documentos concluyen en 4 y 5. El 31 de marzo cobran estos mismos jubilados cuyos documentos finalizan en 8 y 9 y los de la Prestación por Desempleo -PLAN 1- cuyos documentos terminan en 6 y 7.

LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA COBRAN EL SALARIO FAMILIAR DURANTE TODO EL AÑO

ANSES recuerda que los trabajadores de temporada cobran el salario familiar por sus hijos durante todo el año. Mientras estén recibiendo las remuneraciones por parte de su empleador percibirán las asignaciones familiares del régimen general, y en los meses en que no lo hagan, serán beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Los trabajadores de temporada son empleados formales que aportan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y realizan sus tareas sólo en algunos meses del año. Están contemplados bajo esta modalidad de contratación, los trabajadores de diferentes actividades, como la vitivinicultura, la frutícola, la azucarera, la ganadera, la maderera o el turismo.

Cómo es el cobro cuando perciben remuneraciones

Cuando el empleado trabaja en relación de dependencia, recibe las asignaciones familiares a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Debido al mecanismo administrativo de presentación de las Declaraciones Juradas por parte del empleador, comienza a percibirlas un mes después dicha presentación. No obstante, el trabajador cobra por cada mes trabajado, ya que al finalizar la temporada laboral el pago se continúa por dos meses más.

Cómo es el cobro cuando no perciben remuneraciones

Con la medida del Gobierno nacional lanzada a fines de 2010, estos trabajadores cobran la AUH mientras estén con reserva de puesto de trabajo, que corresponde al periodo en el que no hay prestación efectiva de servicios. Por lo tanto, durante al menos un mes el trabajador cobrará tanto el salario familiar por cada hijo proporcionado por el SUAF y así como la AUH.

IMPORTANTE

Desde el primer mes que el empleador informa el fin de la temporada laboral ante la AFIP, al mes siguiente ANSES liquida la AUH. Es por esto que es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones ante la AFIP, informando el carácter del trabajador, cuándo comienza su labor y también cuándo se encuentra con reserva de puesto o deja de pertenecer a la empresa. Sólo en el caso que el empleador no refleje en la Declaración Jurada la situación real del trabajador, se puede producir alguna demora en el pago por parte de ANSES.

Un ejemplo

Una persona que comienza a trabajar el 01/01/2011, cobrará su asignación familiar por SUAF a partir del 15/3/2011. Eso es porque las Declaraciones Juradas (DDJJ) ante la AFIP se presentan a mes vencido, o sea que para presentar los datos de enero el empleador tuvo tiempo hasta el 11/02/2011. Una vez que la AFIP remite las DDJJ a ANSES, este organismo liquida la asignación familiar por hijo a través de SUAF.

Por lo tanto, si deja de trabajar en marzo, hasta mayo cobrará la asignación por el sistema del trabajo formal.

Cuando por los procesos automáticos de ANSES se encuentre que la persona no trabaja en el mes de abril (declarado con reserva de puesto), durante junio cobrará la AUH.

Asignaciones que cobran los trabajadores de temporada

"Período de prestación efectiva de servicios: Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad, Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción.

"Período de reserva de puesto de trabajo: Asignación Universal por Hijo para Protección Social, hasta un máximo de cinco (5) hijos y Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.


 
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