Toda gestión de tramitación alguna en la dependencia de la Municipalidad de Campana es totalmente gratuita.
Bien de Familia, interés social
La Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de Campana es la responsable de la implementación de la Ley Nacional 24.374 (conocida como Ley Pierri), Ley que admite su acogimiento sujeto a la requisitoria de tener, por el paso de un tiempo determinado la Posesión Pública, Pacífica y Continua de un lote de terreno que habita.
"Es una Ley que tiende a regularizar el dominio de aquellas propiedades de personas que ocupen viviendas populares y que posean documentación que avalen la prueba de demostrar (según la Ley) el tiempo que se posee la propiedad, el tiempo que se encuentran viviendo en ese domicilio, inclusive con personas como testigos, el tema de la probanza, la Ley es muy elástica para llegar al fin de la demostración, estipula una forma muy amplia para llegar acabo el fin social", señaló el Dr. Mario Griguolo.
El titular de la Dirección de Regularización Dominial local agregó: "Es un trámite que, desde el Municipio se gestiona la recepción de la documentación, para llevar adelante la inscripción a través de la Escribanía, en el Registro Provincial de Propiedad, al cabo de diez años y sin oposición alguna se reinicia el trámite para llevar a cabo el Título Perfecto final, una herramienta beneficiosa para dar tranquilidad a todas aquellos vecinos que viven con la incertidumbre de no poder regularizar su situación patrimonial".
Otra de las gestiones que se lleva adelante desde el organismo es la operatoria dada por la Ley 10.830 de escrituración social. Permite obtener la escrituración del inmueble a aquellas personas que no poseen recursos económicos para afrontar dicho gasto y son declarados de interés social. Está destinada a los propietarios de un inmueble que sea vivienda única familiar, de uso propio y ocupación permanente con un valor económico determinado, el cuál no debe pasar.
En ese sentido, el funcionario señaló: "Toda persona que mediante la encuesta socio-económica y la información del Registro de la Propiedad, reúnan los requisitos para ser declarados de interés social. Puede iniciar su trámite. Esta escrituración por la Ley 10.830, puede ir acompañado de la afectación de "Bien de Familia" de acuerdo a lo establecido por Ley 13.264. Es decir el funcionario que inicia dicha operatoria preguntará al presentante si desea afectarlo a Bien de Familia".
No obstante ello, también se puede, tramitar por la Ley 14394 el Bien de Familia separadamente de la Ley 10830, o sea teniendo escritura a su nombre, el interesado puede iniciar el proceso por esta dependencia.
Cuando se le consultó al Dr. Griguolo por la finalidad del bien de familia, dijo: "Proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble. Si se decide vender el inmueble, previamente deberá desafectarlo del régimen del bien de familia".
Toda persona puede constituir en "Bien de Familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.
Es de aclarar para conocimiento del vecino que toda gestión de tramitación alguna en la dependencia de la Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de Campana no merece ningún pago, es totalmente gratuito, el organismo no es receptor de ningún pago, sólo se generan boletas de tributo fiscal como estipula la ley para que el interesado lo abone en la entidad bancaria respectiva.
La Intendente Giroldi participando de uno de los actos de escrituración social.



