ANSES informa que un jubilado o pensionado puede otorgar un poder para tramitar o para percibir los haberes mensuales a una persona física. Además, puede tener un representante para gestionar y otro distinto para cobrar dichos haberes.
El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad y estar emancipado. Éste puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, públicos o privados, o funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado.
Tanto el titular como el representante deben presentar su DNI más el formulario Carta Poder para tramitar el poder general otorgado por Escribano.
Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 15 de diciembre, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supere la suma de $1.186 y sus documentos terminan en 8 y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos concluyen en 6. El 16 de diciembre cobran los jubilados y pensionados cuyo haber no supere la misma suma cuyos documentos finalizan en 9 y los de la AUH cuyos documentos terminan en 7.



