El Municipio recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 5548 que regula y controla la actividad nocturna, en virtud de evitar y disminuir los disturbios y accidentes en la vía pública, haciendo también responsable a la familia, padres o tutores de quienes protagonizan estos hechos.
La toma de conciencia por parte de adultos y menores, será fundamental para evitar posibles sanciones previstas en dicha ordenanza. Hagamos una sociedad mejor. La diversión segura, nos garantiza las buenas noches.
Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios o la que haga a su vez, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley Nº 8751/77) (t.v.).
Serán sancionados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores o guardadores de menores de dieciocho (18) años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:
a) Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública.
b) Se encuentre ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
c) Se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos.
d) Cometan actos contemplados en nuestra normativa contravencional.
Lo precedentemente expuesto, se aplicará sin mengua de las sanciones que correspondan a los propios menores que resulten imputables, bajo la normativa contravencional que nos rige (Ley 8031 y sus modificatorias).
La sanción prevista en la presente Ordenanza será de multa, la cual se aplicará de la siguiente manera:
- 1º Infracción: de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios.
- 2º Infracción: de uno (1) a tres (3) salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios.
- 3º Infracción: de tres (3) a cinco (5) salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios.
A los efectos de la presente Ordenanza, considérese DISTURBIO todo accionar que:
1) Altere (en la vía pública) mediante la violencia la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la buena convivencia entre vecinos.
2) Produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/u horarios de descanso de los vecinos.
3) Interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de vehículos.
4) Provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social.
5) Provoque daños sobre propiedades públicas y privadas.
6) Afecte la moral y las buenas costumbres.
El Juez de Faltas podrá, en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes, convertir la multa en la realización de cursos de concientización educativa para los padres. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar de aquel en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer sus ejecución y como adicional el cumplimiento de tareas comunitarias o de conciencia educativa.
La autoridad competente, en cuanto a la implementación y coordinación de los aspectos técnicos tendientes a la aplicación de la sanción, será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la que haga a su vez, siendo competente para aplicar y ejecutar la sanción establecida, el Juzgado Municipal de Faltas. Los hechos tipificados podrán ser denunciados por vecinos y/o agentes municipales los cuales deberán ser comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos fijados en la legislación vigente, labrarán un acta donde quedará constancia de los mismos y lo elevarán al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan.
Asimismo, las autoridades del Hospital San José, comprobando el estado de alcoholismo o el efecto de alguna sustancia considerada ilegal, de algún menor de edad, deberán denunciar el hecho al Juzgado de Faltas. Cuando el menor involucrado en los mencionados hechos, dependiese física o psíquicamente del alcohol o estupefacientes, el Juzgado Municipal de Faltas comunicará tal circunstancia al Servicio Local y/o al Juzgado de Menores a sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Los fondos recaudados por el Municipio en virtud de las sanciones a los padres, tutores o guardadores de menores de 18 años, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuando dichos menores produzcan las conductas expresadas anteriormente, a través del Juzgado de Faltas, en concepto de multas, se destinarán a la Secretaría de Desarrollo Humano Municipal o la que haga su vez, a los efectos de implementar programas de inclusión social para los jóvenes, campañas de divulgación en colegios estatales primarios y secundarios de nuestro Partido, con contenidos preventivos básicos sobre los peligros que acarrea el consumo de alcohol y estupefacientes, y en un todo de acuerdo con los lineamientos fijados por la Ley 24.788 y demás normativa relacionada; actividades que promuevan las competencias deportivas de distinta índole, y talleres destinados a la concientización de adultos en el cuidado y protección de nuestros jóvenes.
Créase un Registro Local de Sancionados bajo la órbita de la presente normativa, y por las omisiones aquí contempladas. Se registrarán los datos personales de los padres, tutores o guardadores de los menores involucrados en los hechos o conductas que motivan la presente para su pertinente seguimiento. Las registraciones aquí contempladas serán estrictamente reservadas, quedando absolutamente prohibida su publicidad salvo requerimiento de Juez competente.
En los supuestos de reincidencia en las conductas socialmente disvaliosas, el padre, tutor o guardador nuevamente multado, no podrá tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad, ni ser designado como funcionario/a jerárquico. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en caso de resultar deudor. A tal efecto, créase una Comisión integrada por miembros del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo a los efectos de realizar el seguimiento de la Ordenanza.



