La Secretaria General de U.D.B.C. Sra. Juana Fornarini y la Tesorera Sra. Hilda Gimenez , comentaron sobre la realizacion de Asambleas en los lugares de trabajo , como la llevada a cabo el último viernes 22 de agosto. El derecho de reunión de los trabajadores está garantizado en el Ar. 14 bis de la Constitución Nacional y también fue motivo de pronunciamientos de Convenciones Internacionales de la OIT , Convenios 87 y 98 ratificados por nuestro país.
Se encuentra legislado en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551. En esta Ley aparece fundamentado en los artículos 4 , 44, y 53 .
De acuerdo a lo antes expresado , en los contralores de las instituciones se debe consignar PRESENTE para todos aquellos docentes que ese día esten en la escuela , haya o no alumnos . Esto es así porque el contralor es la herramienta administrativa que da cuenta de la asistencia del docente a la escuela . Por ello no se debe consignar ningún tipo de leyenda en esa planilla.



