Existe una variabilidad de entre un 20 y un 30 % de causalidad en los accidentes de tránsito producidos por la ingesta de alcohol etílico en los conductores vehículos de todo tipo.
Esta variante está condicionada por diversos factores como por ejemplo, feriados, días de la semana, proximidad de lugares de diversión nocturnos, entre otros.
Esta clinicamente probado que la ingesta de alcohol en cantidades importantes, al ser absorbido por el torrente sanguíneo afecta en mayor o menor grado los reflejos motores de las personas, en este caso conductores, dependiendo en muchos de ellos de la tolerancia de los bebedores ya que con idéntica cantidad de ingestión alcohólica, la disminución de los reflejos es diferente.
Las estadísticas accidentológicas muestran el importante protagonismo de esta sustancia como factor desencadenante de conductas humanas con resultado, muerte.
Ante este preocupante realidad, es necesario la implementación de operativos de control de alcoholemia (control de alcohol en sangre), cuyo efecto se advierte en una importante disminución de accidentes de tránsito en los lugares donde estos se realizan.
Si el bien jurídico a proteger es la vida y la seguridad de las personas, entonces resulta razonable que dichos controles deban implementarse en nuestro distrito con cierta regularidad, ya que no estamos exentos de esta problemática.
Existen los elementos científicos, técnicos y legales para su realización. Entre lo científico se cuenta con un amplísimo conocimiento al respecto, en lo técnico se cuenta con el alcoholímetro y personal especializado en el tema y por último, en el aspecto legal contamos con el Código de Tránsito de la Pcia. de Bs As. que contiene en si a la Ley 11768, que en su art. 93 expresa claramente " incurrirán en atentado contra la seguridad pública las personas que conduzcan vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes".
Mas adelante expresa: " Se considerará grado de alcoholemia que impide conducir cualquier tipo de vehiculo el que supere los 500 miligramos por litro de sangre".
Estos controles los deberán realizar solamente personal especializado, médicos, policía científica, de seguridad y agentes de tránsito. Como dato interesante cabe señalar que el alcoholímetro al ser soplado por el individuo, mide la cantidad de alcohol exalado por éste y la escala de valores que este aparato expresa estimativamente, es el etílico en sangre pero este dato deberá ser confirmado solamente por medio de un dosaje en sangre, es decir, con la extracción y posterior análisis de la misma, único dato válido para dar paso o no a la aplicación de las sanciones correctivas.
En caso de dar resultado positivo este análisis (más de 500 mg x litro de sangre), la Ley contempla penas importantes.
Si la prevención es el factor más efectivo para evitar accidentes, es este el método a utilizar, de este modo estaremos evitando acciones con resultados irreparables.
Anunciar estos operativos por todos los medios posibles también causa efectos preventivos, pues la idea no es recaudar los dineros de las multas, sino actuar en salvaguarda de la vida o integridad de todos.
(*) Periodista, Especial para "La Auténtica Defensa"



