Ayer y luego de mantener un prolongada reunión con los propietarios y representantes de boliches, pubs y afines, el Secretario de Gobierno Dr. Federico Stamponi y la Directora del área, Lic. Katy Altimari, informaron que este fin de semana entrará en vigencia en nuestra ciudad, la ley conocida como Ley de Nocturnidad.
Luego de la reunión, el Dr. Stamponí manifestó que "en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 14050, la cual delimita la actividad nocturna, queremos por este medio informar a la población que a partir de este fin de semana la misma entrará en vigencia y desde las áreas competentes se procederá a verificar su cumplimiento".
Por otro lado Altimari destacó que desde su dependencia se concretarán acciones que permitan un control y seguimiento de la situación en cuanto al cumplimiento de esta ley en todo el distrito de Campana.
Vale resaltar que esta ley reglamenta horarios de ingreso, permanencia y salida de los concurrentes a los locales nocturnos, así como las edades de los mismos y el expendio de bebidas.
A continuación los principales puntos que esta ley contempla:
ARTÍCULO 1º: Encuéntranse comprendidos en los términos de la presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre,…"
ARTICULO 2º: Encuéntranse también comprendidos en la presente norma los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados,….. en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.
"..La ley también establece que regirá un horario de los establecimientos nocturnos que finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30).
"..Que los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.
"..Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes. .."
"..Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2º no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad…."
"…. Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1º hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. .." En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.
"… No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.
" .. Se preveen elevadas multas y clausura de locales, a los responsables legales de los establecimientos que transgredieren las disposiciones contenidas en la ley…"
" ….. La ley también dispone en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas."
".. Se dispone también en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la prohibición de efectuar concursos, y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas. Prohíbese el expendio o promoción de bebidas alcohólicas cualesquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como "canilla libre" en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes, pubs y bares…." Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los comercios
A efectos del cumplimiento de la ley, la Municipalidad de Campana recomienda:
- Salir munido del correspondiente Documento de Identidad
- A los responsables de los establecimientos el control de el ingreso de menores de 18 años.
- Respetar los horarios de la presente ley.
El Secretario de Gobierno y la Directora del Area se reunieron con propietarios de boliches, pubs y afines.



