Especial para La Auténtica Defensa
Desde las sociedades más antiguas, la historia da cuenta de la aplicación de la pena de muerte para castigo por la comisión de delitos gravísimos o aberrantes. Su finalidad fue la de reducir los índices delictivos y una forma de persuadir de no delinquir. La misma historia demuestra que estos objetivos no se cumplieron en ninguno de los países donde se aplicó esta modalidad de castigo. Estados Unidos, por ejémplo, no pudo reducir el cuadro de delitos gravísimos a pesar de que aún allí, en algunos estados se aplica dicha condena.
Paradójicamente la Iglesia Católica, entre otras confeciones religiosas, tradicionalmente ha aceptado la pena de muerte siguiendo el razonamiento teológico de Sto. Tomás de Aquino referente a la aceptación de la pena capital como método de prevención y disuación y no como venganza. Sin embargo y más cerca de nuestros días el papa Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae denunció la pena capital la eutanasia y el aborto como formas de homicidio por lo tanto inaceptables para el católico. Desde enntonces la Iglesia sostiene que dicha condena no es necesaria y debe ser sustituida por el encarcelamiento.
Es importante para nuestra sociedad darnos un debate serio, a la luz de razonamientos tanto políticos como, éticos, sociales y religiosos cuya base de formulación sea : ¿condenar a muerte al que mató o evitar que mate ? esa debe ser la diyuntiva.
Si bien es cierto que hay conductas criminales que resultan de un gran nivel patológico, también no es menos cierto que como toda enfermedad son ampliamente tratables profesionalmente. En resumidas cuentas, se debe trabajar más en la prevención del delito que en la represión del mismo, pero una vez producido el hecho el tratamiento integral del sujeto debería ser el objetivo. No existe en nuestro país estructura eficiente y mucho menos suficiente para el tratamiento del interno. Las cárceles, en la mayoría de los casos, no solo no readaptan sino que tampoco proveen al preso de un tratamiento interdiciplinario orientado a la readaptación social. En este sentido y para demostrar que es posible, hay un trabajo muy interesante y digno de análisis que es el que se viene realizando en la Unidad penitenciaria N° 41 con asiento en esta ciudad que está aportando realidades muy interesantes en cuanto a lo que se denomina el tratamiento de pre egreso, lo cual reduce sensiblemente la reincidencia.
Del punto de vista judicial tampoco se puede abordar una díscución seria al respecto, cuando es en ese amplio espacio donde se producen las más diversas cuestiones por la excesiva demora de los procesos penales. Debo mencionar enfáticamente también las condiciones de hacinamiento carcelario las cuales contribuyen a la formación de la conducta de resentimiento y odio del detenido. Las razones de esta realidad radica en la falta de actualización de las normativas penales, muchas de las cuales resultan casi obsoletas. No menos culpa le cabe en estas cuestiones a la falta de estructura y las limitaciones presupuestarias que superan a la muy buena voluntad de los funcionarios actuantes. Ante este sombrío panorama ¿se puede hacer un análisis de si aplicar o no la pena capital cuando en realidad no se resuelven los temas mas cruciales como lo son, la pobreza, la marginación y la exclusión social ? Categóricamente debemos respondernos con un rotundo no.
La experiencia histórica del mundo no deja lugar a dudas, la muerte nunca es la salida, sí lo es la defensa de la vida y de los derechos, que todos absolutamente todos tenemos, aunque las realidades hagan presumir lo contrario. Para los creyentes el concepto es : Dios nos da la vida y solo El puede disponer de ella.
Hasta la próxima



