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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 02/dic/2008 de La Auténtica Defensa.

1ro. de Diciembre: Día Mundial de la Lucha contra el Sida
Por Dra. Paola Mariela Cano




 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1.988 manifestó su preocupación por la propagación del SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) y decidió establecer un día para que, a nivel mundial se tomara conciencia de esta gravísima enfermedad y se implementara un plan de lucha contra la misma.

Con la conmemoración del "Día Mundial del SIDA", los distintos países han ido proporcionando una importante oportunidad para despertar el interés por el HIV y por el SIDA en el público en general, transmitir mensajes de prevención, mejorar la asistencia de los infectados por el HIV y luchar contra el rechazo y la discriminación.

En lo que respecta a nuestra legislación, debemos tener en cuenta la Ley Nacional de SIDA (Ley Nº 23.798) sancionada en el año 1.990, reglamentada por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

Esta ley, ha establecido una serie de principios básicos, los cuáles explicaré resumidamente:

* Consentimiento informado

Se trata de un procedimiento que debe desarrollarse durante toda la vigencia de la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Conlleva la obligación del profesional de brindar información al paciente de manera comprensible, de modo tal que este pueda decidir si se somete o no a la práctica o tratamiento médico. La información debe incluir tanto el diagnóstico, como los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento implica la libre decisión por parte del paciente y supone su comprensión sobre la situación de su salud. Este procedimiento se lleva a cabo con la autorización escrita en los casos en que lo exige la ley. En el caso del testeo por HIV, el paciente debe firmar dicha autorización previa a la extracción de sangre.

* Confidencialidad

Se relaciona con la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación basada en la confianza. Alcanza a todos los miembros integrantes del equipo de salud (secreto profesional) y a toda aquella persona que conozca a una persona que posea el virus.

* Veracidad

Es la obligación de decir la verdad al paciente en cuanto a la información sobre su estado de salud. Por supuesto, que al momento de recibir dicha información, es necesario contar con la contención adecuada.

* Discriminación

Aquí es importante recordar la Ley Anti discriminación (Ley Nº 23.952), que prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.

* Acceso a la atención de la salud

El derecho a la salud es un derecho constitucional, pero además la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas afectadas por el HIV. Para aquellos que no cuentan con una obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales y entidades públicos, quién debe garantizar y brindar la atención necesaria, como así también la provisión de medicamentos.

En cuanto a este último tema, debemos tener presente:

- La Ley 24.455, del año 1.995, que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con HIV; y

- La Ley 24.754 que incorpora, en el año 1.996, la atención de las personas con HIV por parte de las empresas de medicina prepaga.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 11.506, sancionada en 1.993, regula la Prevención, Investigación y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (H.I.V.).

Para finalizar, es fundamental la intensificación - por parte del Estado - de programas destinados a brindar información (fundamentalmente a los adolescentes y jóvenes) sobre las vías de contagio y las consecuencias que acarrea el Sida, que en definitiva, es una enfermedad que se puede prevenir.

Políticas que garanticen el acceso libre y gratuito a métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual como por ejemplo, la instalación de expendedores de profilácticos y folletería con información sobre la utilización del preservativo y prevención del VIH en los centros la salud, dependencias municipales y otros espacios públicos, podrían contribuir de gran ayuda en materia de prevención.

Por otro lado, es necesaria la existencia de un espacio de prevención y asesoramiento municipal sobre enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH-SIDA, con profesionales especialmente capacitados que brinden información y faciliten la realización del test, en forma absolutamente confidencial, gratuita y universal.

 Dra. Paola Mariela Cano
(Abogada - Universidad de Buenos Aires)


 
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