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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 12/jul/2003 de La Auténtica Defensa.

Una de las medidas que impulsa el Ejecutivo en la lucha contra el delito: 
PREOCUPA EL PLAZO DE 12 HORAS PARA DICTAR ORDENES DE ALLANAMIENTO




La Plata, ) El titular del Juzgado de Garantías Número 1 de La Plata, Guillermo Atencio, dijo ayer que le "preocupa" el plazo de doce horas que tendrían los jueces de garantías bonaerenses para dictar una orden de allanamiento, si la Legislatura aprueba el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial

"Me preocupa que esto del plazo de 12 horas no permita al Juez de Garantías, en procesos que son a veces voluminosos y no conocidos por él, valorar si están dadas las condiciones como para excepcionar una garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del domicilio, porque no olvidemos que es el fiscal quien conoce la investigación", señaló Atencio.

"Yo preguntaría qué tranquilidad tendría usted si piden un allanamiento a su casa y yo tengo doce horas para poder evaluar si existen los elementos suficientes como para que alguien se meta a su casa a revisar sus cosas", reflexionó el Juez platense.

Respecto de la otra modificación que plantearía la reforma impulsada por el gobernador Felipe Solá -foto- que autorizaría a los fiscales a ordenar allanamientos de urgencia, sin la autorización del juez de garantías interviniente, Atencio recordó que "el artículo 222 del Código de Procedimientos vigente prevé la facultad a la policía de proceder a allanamientos sin previa orden judicial en caso de urgencia, de manera tal que si la policía tiene la posibilidad de hacerlo, un fiscal lo puede ordenar".

Y al respecto agregó: "No se me ocurre un caso de urgencia distinto a los casos de urgencias ya previstos, pero si sirviera esto como para profundizar la lucha contra el delincuente, me parece bien".

Además, en relación con el plazo que se modifica de 5 días a 12 horas para librar la orden de allanamiento o de detención, el magistrado platense aclaró que actualmente "en la práctica ocurre que cuando los allanamientos o las órdenes de detención son urgentes, el fiscal se comunica fluidamente con el juez de garantías y se conviene hacerlo en el menor plazo posible".

"Son muy raros los casos en los que el fiscal anuncia la necesidad de allanamiento o detención, o el secuestro inmediato, es muy raro que el juez de garantías se tome cinco días, porque todos estamos de acuerdo en que en cinco días, si la detención es inminente, el detenido se va o la cosa no está más", sentenció Atencio.

Como conclusión, el magistrado remarcó la necesidad de realizar un "reforma integral" al código de procedimientos vigente. "La historia que yo conozco de las reformas parciales a los Códigos de Procedimientos nunca han sido exitosas. Aquí hay que hacer un planteo integral y ver realmente cuál es el procedimiento que nos conviene".

Por último, propuso "buscar un procedimiento corto que permita una amenaza de una pena a corto plazo, por más que esa no sea una pena tan alta. Intimida la pena mucho más cuando es a corto plazo, que cuando es una pena alta y el delincuente sabe que es no se va a aplicar nunca porque el procedimiento es eterno".

"Hay que buscar la forma de que el procedimiento sea corto y que el juicio oral sea corto; que la inmediatez, que es la característica principal de la oralidad, realmente se pueda concretar; que el juez de un tribunal oral pueda verle la cara a un testigo que haya visto lo que declara, pase poco tiempo para que lo pueda recordar y pueda decir la verdad", concluyó Atencio.


 
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