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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 29/ago/2007 de La Auténtica Defensa.

ELECCIONES MUNICIPALES:
LA LISTA CELESTE Y BLANCA 8 DE NOVIEMBRE FUE OFICIALIZADA Y PODRA PARTICIPAR DE LOS COMICIOS POR DISPOSICION DEL MINISTERIO DE TRABAJO




 

En el día de ayer el Ministerio de Trabajo de la Nación notificó a los Apoderados de la Lista Celeste y Blanca 8 de noviembre la disposición por la cual habilita a la mencionada Lista a participar de las elecciones del Sindicato Municipal a llevarse a cabo el próximo viernes 31 de agosto.

En la misma manifiesta:

1) Hágase lugar al Recurso de Reconsideración impetrado por los Sres. Claudio A. Lopez, Ruben Dusac Carlos y Alberto Barrichi, en su carácter de apoderados y candidato a Secretario General de la Lista Celeste y Blanca Nº 8, respectivamente y en consecuencia, declárase la ineficacia jurídica de la resolución emanada de la Junta Electoral de fecha 30 de julio de 2007 que excluye en su integridad a la citada Lista.

2) Ordénese a la Junta Electoral a que emita una nueva resolución tendiente a la oficialización de la citada lista para participar de los comicios del 31.8.07.

3) A esos efectos, NOTIFIQUESE URGENTE el dictamen que antecede a los Sres. Claudio A. Lopez, Ruben Dusac, y Alberto Barrichi.

4) OFICIESE a la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLAS, adelantandose urgente la comunicación via Fax, a los efectos de que esta notifique el mismo al organo directivo central de la entidad Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, y a la Junta Electoral que fiscaliza el proceso eleccionario citado, al domicilio sito en la calle Ameghino Nº 657, de la ciudad de Campana. Pcia. de Bs. As.

Como se recordará, la Junta Electoral habia impugnado la lista para considerar que una de las candidaturas no cumple con los requisitos exigidos para el cargo y que en las actuaciones cuando las cita esta disposición expresa que la Junta Electoral "efectuó una interpretación que excede el marco de la Ley sindical y del Estatuto de la Entidad y que tal actitud configura un exceso de las facultades que posee la junta Electoral, quien como órgano de contralor y fiscalización del proceso eleccionario debe ceñir su conducta a las pautas que establecen la Ley 23551 y el estatuto de la entidad".

Mas adelante expresa: "en consecuencia se propicia 1) declarar la ineficacia juridica de la Resolución de Junta Electoral de fecha 30.7.07 que excluye en su integridad a la Lista Celeste y Blanca Nº 8 por los motivos antes expuestos, 2) ordenar a la Junta Electoral a que emita una nueva Resolución tendiente a la oficialización de la citada lista para participar de los comicios del 31.8.07".

Firma el Dr. Maximiliano Dankiewitz asesor tecnico legal . Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Esto permitirá que despues de varios años vaya mas de una lista a las elecciones en el Sindicato Municipal.


 Reunidos anoche, integrantes de la Lista Celeste y Blanca que va a participar de las elecciones.


 
P U B L I C I D A D






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