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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 18/jun/2003 de La Auténtica Defensa.

La lucha contra el cuatrerismo  
Por Jorge Gómez Andrade (H) (*)




LA PLATA, (Especial de AIBA). La lucha contra el cuatrerismo es una obligación irrenunciable de los funcionarios que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Fiscales y Jueces) y de la Policía que como fuerza de seguridad actúa bajo sus órdenes con mas de cuarenta mil hombres.

Las falencias que exhiban dichas autoridades para combatir la impunidad no puede solucionarse descendiendo en el nivel jerárquico hasta otorgarle competencia para disponer arrestos y allanamientos a ningún funcionario municipal bonaerense, aunque éste sea Juez de Paz al que la Constitución de la Provincia atribuye el conocimiento en ´faltas provinciales, y en causas de menor cuantía y vecinales´ (artículo 172 y 174).

Los funcionarios municipales están entrelazados por vínculos sociales y comerciales, de amistad, enemistad o vecindad con parroquianos de toda la vida contra quienes resultaría difícil además proceder en la represión específicamente penal de este grave delito.

En tal sentido es cuestionable la Ley vigente de Faltas Agrarias (Decreto-Ley 8785/77; Decreto- Ley Nº 9571/80 y Leyes 10.491 y 10.557) en cuanto faculta a la autoridad administrativa de aplicación (Ministerio de Asuntos Agrarios o Municipalidades; art. 2º) para efectuar detenciones hasta por doce horas y para penetrar e inspeccionar campos, con auxilio de la fuerza pública (art.13) y sin la obligación de requerir previamente autorización al dueño del campo conforme surge del Código Civil (art. 2516).

Téngase presente que el Código de Faltas (Decreto- Ley 8031/73) está destinado a sancionar infracciones de menor cuantía o contravenciones; a modo de ejemplo merece recordarse que entre otras regula faltas ´contra los festejos del carnaval ´reprimiendo entre otras conductas a ´quién públicamente se exhibiera cambiando su apariencia física mediante pelucas o barbas postizas, careta, antifaces o maquillajes sin permiso de la autoridad competente´ (SIC);art. 93; inciso a). Mal se aviene una competencia para temas menores de esta naturaleza con la trascendente misión de combatir el cuatrerismo al que el Código Penal reprime con penas de hasta ocho años de prisión (art. 163 inciso 1º).

También es cuestionable la llamada Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 la que virtualmente ha establecido una justicia corporativa incompatible con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional; ello así por cuanto frente a los foros de seguridad que crea, el individuo, el ciudadano, como portador de derechos inalienables y base insustituible de la sociedad y del Estado, queda ´licuado´ y desapercibido frente a corporaciones locales que carecen tanto de formación jurídica como de legitimación electoral, que pueden llegar a resolver la el destino procesal de los justiciables y el de cada causa en el silencio y en la sombra motivados quizá por las amistades, rencores o intereses de pago chico.

Frente a los miembros de dichas corporaciones destinadas a actuar con tanta informalidad como influencia, el justiciable carece de reglas procesales mínimas que le aseguren la imparcialidad de las personas que la integran. Por el contrario en los Estados Unidos de Norteamérica que tantas veces sirvió de inspiración a nuestras propias instituciones constitucionales existe una abundante jurisprudencia que permite al acusado recusar a los miembros del jurado por falta de imparcialidad (v. ALBERTO BIANCHI; ´EL JUICIO POR JURADOS´; ´LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN EL PROCESO´; Editorial Abaco; págs. 102 y siguientes).

De conformidad al sistema criticado cada Comisario tendrá como auditor de su gestión a un ´FORO VECINAL DE SEGURIDAD´; cada víctima o imputado tendrá como inquisidor a un ´FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD´; y cada Fiscal o Juez de Garantías que resulten competentes en una causa tendrán como observador un ´FORO DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD´.

Del modo expresado cuando el Fiscal o el Juez se encuentren abocados a una determinada investigación criminal, en lugar de hallarse solo frente al hecho, frente a la norma y frente a su conciencia, tendrán inevitablemente que contemporizar con tres corporaciones extrajudiciales y hasta en el peor de los casos con su influencia tan pesada como irresponsable.

En el contexto institucional descripto las corporaciones aludidas podrán influir sobre la medida en que cada ciudadano pueda contar con el amparo de la Justicia.

Tal como lo enseñaba el eximio profesor de derecho político, FAUSTINO LEGÓN haciendo la crítica de la representación funcional que ´para muchos apegados a los fundamentos liberales de la democracia moderna, la representación funcional implica una traición o una negación a los postulados fundamentales de ella, que se apoyan en el valor primordial del individuo por serlo y con total independencia de la función que cumpla o de los grupos inferiores en los cuales se integra...Pero no se ha podido tampoco ignorar que tras las funciones obran los grupos de interés y de presión enquistados normalmente en un egoísmo ignorante de los verdaderos intereses generales. ¿Quién distingue las funciones?,

¿cómo se valoran estas?. Porque si lo que debe representarse es la función, el peso de su representación ha de ser proporcionado a la importancia de esa función en la vida social.

El factor numérico queda postergado. ¿Quién valora con criterio que consiga aprobación general la representación que ha de acordarse al trabajo manual y al intelectual; al arte, al deporte; a las profesiones liberales y a las Fuerzas Armadas? (´TRATADO DE DRECHO POLÍTICO GENERAL´; EDIAR; 1961; Tº IIº; Pág. 534). El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que ha demostrado mucha preocupación por el tema, tiene proyectos de ley en estudio muy interesantes como el que deniega la excarcelación a los cuatreros.

(*) El autor es abogado, coordinador de la Comisión de Seguridad del Frente Agropecuario Nacional (FAN)


 
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