En función de lo establecido en la Ordenanza Nº 4942 impulsada desde el Legislativo local, quienes deseen solicitar una habilitación provisoria, asi como también realizar la prórroga de alguna ya existente, transferencia, cambio de domicilio, cambio de anexo, de actividad o ramo, en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ordenanza, deberán presentar declaración jurada del contribuyente para poder realizarlo.
Asimismo, los titulares de locales que ya se encuentren habilitados de manera definitiva, tendrán un plazo de tres meses para presentar su declaración.
Esta declaración jurada está conformada con intervención de la dependencia de Rentas, y será exigida al momento de realizar los trámites antes mencionados.



