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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 06/jun/2003 de La Auténtica Defensa.

Derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana  
Por Mirtha Cure




LA PLATA (Especial de AIBA). La Legislatura de la provincia de Buenos sancionó la ley de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Esto representa un paso trascendental en la búsqueda de soluciones dignas para la realidad que viven miles de mujeres víctimas de las prácticas abortivas, particularmente entre los sectores más empobrecidos de la sociedad, donde las cifras triplican las de los menos necesitados.

La problemática de la salud reproductiva está inscripta en la complejidad de un marco cultural que es necesario tener en cuenta a la hora de diseñar las acciones que requiera el Programa; y estamos convencidos que al fijar los objetivos del mismo hemos tenido presente tal circunstancia, el texto del art. 2 de la ley, que seguidamente transcribimos, será testimonio de ello:

* Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana.

* Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante.

* Valorar la maternidad y la familia.

* Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona.

* Disminuir la morbimortalidad materno infantil.

*Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias.

* Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.

* Prevenir mediante información y educación, los abortos.· Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.

* Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.

* Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.

* Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia.

* Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de horarios y lugares de trabajo como también fuera de él.

* Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los métodos conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinatarios.

En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.También es de destacar que el artículo 3º de la ley considera como premisa fundamental la satisfacción del interés superior del niño, en el marco del derecho social de la familia consagrado por el art. 36 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Como puede apreciarse, el eje principal del Programa lo constituyen la educación y la información, cuestiones insoslayables a la hora de ejecutar políticas de prevención; es por eso que la norma establece que el órgano de aplicación, además de asegurar la provisión de los insumos materiales, deberá coordinar con las autoridades educativas provinciales la implementación de acciones sistemáticas y sostenidas.

Sabemos que con la puesta en marcha de este Programa emprendemos una tarea compleja y no exenta de conflictos; también sabemos que las metas se irán alcanzando paulatinamente, tal como sucede con todas las políticas gubernamentales que abordan problemáticas de carácter estratégico; pero fundamentalmente sabemos que hemos iniciado un camino que apuesta a la vida y al valor de la dignidad de la persona humana.

(*) Diputada Provincial por el PJ - Autora de la ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable


 
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