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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 07/ene/2007 de La Auténtica Defensa.

Está prohibido utilizar triciclos y cuatriciclos que no cumplan con los requisitos del Código de Tránsito nacional y provincial en la vía pública
CONTROLAN E INFORMAN EN DISTRITOS DE LA COSTA PROVINCIAL SOBRE EL USO DE LOS CUATRICICLOS




El Ministerio de la Producción de la Provincia recordó que los triciclos y cuatriciclos motorizados no pueden ser utilizados para circular por la vía pública en caso de que no estén patentados y que su conductor no tenga licencia habilitante.

Durante toda la temporada, los inspectores de la Dirección de Comercio provincial perteneciente a este organismo realizarán en los principales puntos de la costa atlántica una campaña de concientización hacia los usuarios y de control activo en los comercios que se dedican al alquiler de esos vehículos en los municipios de la costa provincial, recordando que las normas nacionales y provinciales en vigencia prohíben el uso de cualquier vehículo motorizado en la vía pública en caso de que no cumplan con todos los requisitos exigidos por los Códigos de Transito Nacional y Provincial. Además existe una resolución nacional específica sobre el tema (103/2003) que establece las condiciones técnicas que deben cumplir este tipo de vehículos para utilizarlos en la vía pública.

De todos modos la campaña informativa y de control destinada a los usuarios y a los comerciantes, que comenzó ya en la última semana de diciembre en el Partido de la Costa (Mar de Ajó, San Bernardo y Costa Azul), Pinamar, y Villa Gesell, consiste en instar a los comerciantes del rubro a que adviertan a sus clientes que ese tipo de vehículos no están habilitados para circular por la vía pública y que –en caso de que, por ejemplo no estén patentados- sólo pueden ser utilizados en las playas habilitadas y en espacios cerrados. Se estima que sólo en la costa bonaerense existen al menos 50 comercios habilitados dedicados al alquiler de cuatri y triciclos.

La Dirección de Comercio especificó que en la Provincia de Buenos Aires está en vigencia Código Nacional de Tránsito Ley 24.449 y el Código de Tránsito Provincial (ley 11.430) donde se especifica que los vehículos triciclos y cuatriciclos motorizados que circulen por la vía pública, deberán ajustarse a los siguientes requisitos de seguridad:

Sus conductores y acompañantes, deberán llevar colocados casco reglamentario, anteojos de seguridad y deberán contar con seguro de responsabilidad civil contra terceros. Además el vehículo deberá tener instaladas las chapas patentes, y placas retrorreflectantes, delanteras, laterales y traseras (similar a las luces de posición de los automotores). También deberán tener fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible para facilitar la anulación del sistema en forma práctica y rápida.

El Código provincial establece que corresponde la detención del vehículo cuando éstos fueran conducidos por menores de edad o personas que no cuentan con licencia de conducir.


 
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