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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 10/abr/2003 de La Auténtica Defensa.

Para que los consumidores puedan comprar mejor los precios: 
LOS AUTOSERVICIOS ESTAN OBLIGADOS A EXHIBIR LOS PRECIOS POR UNIDAD




La Plata, Desde el 15 de marzo, los autoservicios deberán exhibir los precios por unidad de medida (kilo; litro, etc.) de artículos de limpieza e higiene y tocador y de determinados productos alimenticios que tengan a la venta.

Así se informó desde el Ministerio de Asuntos Agrarios y producción bonaerense -a cargo de Rafael Magnanini- que señaló que la obligación fue establecida por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación, a través de la Resolución Nª 55/2002, Reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

De acuerdo a lo indicado, los cambios operados en la modalidad de comecialización de los productos mencionados, que en muchos comercios se ofrecen a la venta "al detalle" (por kilo, litro, metro, m2 o m3), son los que dan fundamento a la norma.

El sistema de exhibición de precios por unidad de medida permite al consumidor contar con información clara y comparar precios de un mismo producto que se ofrece a la venta en múltiples presentaciones comerciales.

La Resolución puntualiza que esta modalidad obligatoria desde el 15 de marzo último, rige para "quienes ofrezcan para su venta directamente al público bajo la modalidad denominada "autoservicio", artículos de limpieza e higiene y tocador y los siguientes productos alimenticios: salchichas tipo viena, hamburguesas, galletitas y lácteos; además de cumplir con lo establecido en la Resolución S.C.D. y D.C. Nª 7/2002; deberán indicar en caracteres de igual realce el precio de venta por unidad de medida de los mismos".

El precio de venta por "unidad de medida", se define en la norma como "el precio final que efectivamente debe pagar el consumidor por 1 kilogramo (kg 1 litro (l o L 1 metro (m 1 metro cuadrado (m2) ó 1 metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la dimensión que se utilice habitualmente en la comercialización de productos específicos". Cuando se tratare de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los 100 gramos o mililitros.

En tal sentido desde la Dirección Provincial de Comercio Interior de esta cartera se recordó a los consumidores que pueden realizar consultas y solicitar información para presentación de denuncias al Servicio de Atención Telefónica 0800 222 9042, de lunes a viernes, de 9 a 17.


 
P U B L I C I D A D






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