LA PLATA, (AIBA). El proceso penal vigente en la Provincia de Buenos Aires exige que el Agente Fiscal encargado de una Investigación Penal Preparatoria, deba requerir, en determinados supuestos, una orden escrita del Juez de Garantías competente para poder actuar (ordenar medidas de coerción real o personal y en la disposición de los actos o procedimientos que tienen por fin la incorporación de prueba y de diligencias).
En la práctica y en atención a la gran distancia que existe entre algunas localidades de la Provincia y la sede de sus Juzgados de Garantías, se produce una considerable y perjudicial demora que atenta contra el éxito de las investigaciones.
Desde el Ministerio de Justicia bonaerense impulsamos un proyecto de Ley -que ya ingresó a la Legislatura- facultando a los Jueces de Paz Letrados con atribuciones que hasta hoy, son exclusivas de los Jueces de Garantías. Nuestra propuesta prevé que en casos de urgencia o por razones de cercanía al lugar, los fiscales puedan solicitar al Juez de Paz -que es quien se desempeña en el municipio- medidas cautelares, arrestos, allanamientos y secuestros, sin que implique convertirlos en jueces penales.
De esta forma el Agente Fiscal tiene la opción de solicitar el dictado de dichos actos a uno u otro magistrado, conforme razones de urgencia y distancia que evaluará en cada caso.
Así, se agiliza el trámite de la Investigación Penal Preparatoria, resguardando la legalidad de los procedimientos con apego estricto a lo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución de la Provincia y evitando el engorroso recaudo de requerir al Juez de
Garantías el dictado de determinadas medidas de carácter urgente, que en las condiciones y casos ya descriptos y que motivan esta reforma, hoy son llevadas a cabo con demoras apreciables.
Actualmente funcionan en la Provincia 110 Juzgados de Paz, que no tienen atribuciones para intervenir en temas penales, ya que los jueces de garantías que están en los 18
Departamentos Judiciales son quienes tienen competencia. La propuesta que impulsamos asegura mayor rapidez en los procesos, economiza recursos y obtiene agilidad penal en todos los distritos de la Provincia.
En síntesis, se pretende otorgar a los Jueces de Paz Letrados, aprovechando el imperium del que están investidos, facultades que hoy son exclusivas de los Jueces de Garantías, tales como las de imponer medidas de coerción personal -revisión y prórroga del arresto- y conocer acerca de los actos o procedimientos que tienen por fin la incorporación de prueba a la causa penal, sin suprimir ni restringir la actual competencia de los Jueces de Garantías
Es importante destacar que los Jueces de Paz se eligen con el mismo procedimiento que los magistrados de primera instancia, tienen el mismo título y perciben el mismo salario.
En momentos en que la delincuencia se muestra en creciente intensidad, esta jerarquización es necesaria para brindar un mejor servicio de justicia en todo el mapa bonaerense.
El objetivo del gobierno provincial es garantizar y fortalecer la defensa de la población optimizando la estructura judicial instalada en la provincia y haciendo hincapié en la distribución racional del trabajo.
(*) Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires.



