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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 27/jul/2022 de La Auténtica Defensa.

Abogados en pie de lucha contra el proyecto de sucesión notarial




El Colegio bonaerense señaló que se trata de un avance "notoriamente inconstitucional, ambicioso, corporativo e intrusivo".

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires sentó posición sobre el proyecto de sucesión notarial que impulsan los escribanos: aseguró que se trata de un avance "notoriamente inconstitucional, ambicioso, corporativo e intrusivo".

"Ello, por cuanto todo Estado que se precie de ser un Estado de Derecho, basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones", expresó el Colegio bonaerense en un comunicado que fue acercado a La Auténtica Defensa por el Colegio de Abogados de Zárate-Campana.

La posición de los abogados es que "el proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina.

Estas afirmaciones, están en línea con las conclusiones surgidas de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en setiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA con participación del notariado".

"Este proyecto, veda la posibilidad de llegar al dictado de una sentencia judicial como declaratoria de herederos o de aprobación de un testamento, con la previa intervención del Ministerio Público. (Agente Fiscal, y en los casos correspondientes, Asesor de Incapaces)", sostuvo el colegio provincial.

Y añadió: "A su vez, la eventual <>, amén de requerir una previa reforma del Código Civil y de Nuestra Carta Magna, afectaría y afecta también el objetivo constitucional de <>".

"Nos recuerda Goyena Copello a propósito de estas construcciones que <> (LL 8-5-2019)", manifestó la entidad de letrados.

"Además el pretendido carácter de <> no implica NI PUEDE IMPLICAR (por las razones constitucionales expuestas) la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial", amplió.

"A todo ello, lo coronamos con la previsión constitucional (art.121 C. Nacional) de las provincias respecto del Estado Federal, de reservar para si la institución <> o poder de policía profesional, en función de la cual ningún diplomado de ninguna universidad puede ejercer su profesión universitaria (con las competencias que su diploma certifica o acredita) sin la previa autorización provincial. De lo que la "invitación" a las provincias para adherirse (eventualmente, en el caso de que el proyecto fuese aprobado como ley) tampoco es posible sin modificación de las leyes provinciales que respectivamente rigen el ejercicio profesional (amén de los Códigos procesales)", concluyó el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.


La posición de la entidad provincial fue comunicada a nivel local por el Colegio de Abogados de Zárate-Campana.

 
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