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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 19/jul/2022 de La Auténtica Defensa.

Taiana prohibió festejos, ritos y ceRemonias de iniciación en las Fuerzas Armadas




Tras la muerte del subteniente Matías Chirino, de 22 años, luego de un rito de "bienvenida" en la guarnición militar de la localidad correntina de Paso de los Libres, el ministro de Defensa prohibió su realización. Ante su incumplimiento habrá medidas disciplinarias que podrían ser encuadradas como ´falta gravísima".

El ministro de Defensa, Jorge Taiana, prohibió la autorización y realización de festejos, ritos y ceremonias de iniciación, así como el consumo de alcohol, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se informó este lunes oficialmente.

El titular de la cartera de Defensa "prohibió la autorización y/o realización de festejos, ´ritos y ceremonias de iniciación´, reuniones sociales o cualquier tipo de actividad; así como también el ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos militares con motivo del comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas", informó este lunes un comunicado oficial del ministerio.

Según el comunicado, la orden fue publicada en la resolución Nro. 973, firmada el pasado viernes por el ministro Taiana.

Entre los considerandos de la resolución, se específica que los llamados "ritos y ceremonias de iniciación, con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades, no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina, que resulta vertebral a la propia organización de las Fuerzas Armadas, y afectan el verdadero sentido de la jerarquía militar".

La orden del ministro de Defensa también indica que, ante su incumplimiento, "se dará lugar al inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, que podrían ser encuadradas como ´falta gravísima´, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.394".



 
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