A través del Decreto 249/21 publicado el 21 de abril de 2021 en Boletín Oficial, se promulgó la modificación a la Ley 27.617, la Ley de Impuesto a las Ganancias, sancionada el pasado 8 de abril.
De acuerdo a esta nueva modificación se establece una deducción para que los asalariados con sueldos brutos de hasta $150.000 y jubilados que cobren el equivalente de hasta ocho jubilaciones mínimas queden eximidos del impuesto a las ganancias.
A continuación te contamos cuándo entra en vigencia, a quiénes alcanza, cuáles son los beneficios y lo que hay que tener en cuenta sobre este impuesto.
¿Qué se modifica?
- Aumenta el piso mínimo a partir del cual se empieza a pagar el impuesto. Con lo cual 1.267.000 trabajadores y jubilados dejarán de pagarlo.
- Solo las personas con salarios superiores a $150.000 brutos o jubilaciones por encima de 8 haberes mínimos pagarán el impuesto.
- El pago del Sueldo Anual Complementario o aguinaldo queda excluido.
- El personal de salud y de recolección de residuos queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre.
- Se permite deducir los gastos de guardería.
- Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad.
- Se introducen las figuras de uniones convivenciales, por lo que se permite la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
- Se contempla la deducción gastos por compra de herramientas educativas para los hijos.
- Se permite deducir gastos en cursos de capacitación, con un tope anual.
- Los gastos por movilidad y viáticos estipulados en convenios colectivos se podrán deducir con un tope anual.
¿Cuándo entra en vigencia?
La nueva sanción entró en vigencia de manera retroactiva el 1 de enero de 2021. Es decir, a partir de abril se devuelve el dinero descontado en el primer trimestre del año.
¿A quiénes beneficia?
De acuerdo a la modificación de la Ley 27.617, más del 90% de los trabajadores no pagarán ganancias. Es decir, sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia y el 0,4 % de los jubilados.
Tené en cuenta que para calcular si se supera ese techo, se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
A continuación explicamos en detalle quiénes quedan alcanzados por la nueva sanción:
Trabajadores sin cargas familiares
Los trabajadores solteros con remuneraciones de hasta $150.000 percibirán un mayor beneficio pues dejarían de pagar $115.186 al año o $9641 al mes.
Esto es debido a que sus deducciones mensuales son más altas que las de los trabajadores con cargas familiares y, por ende, abonan menos impuestos al año.
Trabajadores con cargas familiares
El incremento en el ingreso neto de los trabajadores con cargas familiares es del 0,2% para quienes tienen un ingreso de $125.000 mensuales y de hasta 2,6% para aquellos que tiene ingresos brutos por $150.000 cada mes.
Jubilados
La nueva sanción aumenta el mínimo no imponible de 6 a 8 haberes mínimos. Es decir, solo pagarán el impuesto los jubilados que ahora cobren a partir de $164.571 mensuales.
Además, este piso se ajustará automáticamente cada 3 meses de acuerdo a la Ley 24.241 (ley de movilidad jubilatoria).
¿Qué pasa con los trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos no quedan contemplados dentro de la nueva modificación, por lo que seguirán pagando impuesto a las ganancias quienes obtengan ingresos de $150.000 brutos.
Fuente: https://www.bumeran.com.ar/



