Es de difícil estudio, determinar, el porqué del abuso y la agresión de los hijos hacia sus padres y estos estudios parecen, a priori, esencialmente ajenos al andamiaje jurídico y estar más relacionados a cuestiones psicológicas o sociales. Sin embargo, a poco de ahondar en el tema, esta apreciación simplista se desvanecerse cuando se corrobora, que para que la protección de los agredidos, es necesario un conjunto interdisciplinario, con una marcada e inevitable actividad del Estado por medio de la Administración Pública y esencialmente por una actividad Judicial específica en la materia.
La violencia que ejercen los hijos a sus padres se la define como violencia FILIO-PARENTAL. Es un conjunto de conductas no aisladas en las que existe agresión física y verbal hacia sus progenitores, como así también la destrucción sistemática de objetos personales de sus ascendientes o conforme el tipo de familia constituida, el de los adultos que "cumplen el rol" de tales.
Excluyendo las agresiones derivadas de patologías por enfermedades mentales, se ha determinado que, en general, es la consecuencia resultante de los menores que conviven en: "Un ambiente violento, expuesto a situaciones extremas", o con "Progenitores excesivamente permisivos" o con "Carencias afectivas", por lo que, la violencia filio-parental no es una actividad que se pueda resolver desde la asistencia exclusiva de los profesionales en psicología, sino que además, resultaría loable que el Estado proporcione a las víctimas las herramientas y condiciones necesarias para afrontar el difícil camino de la reconstrucción filial.
Va de suyo, que más allá de la permanente actividad del Poder Judicial, la Provincia y sus Municipios se encuentran desbordados en sus posibilidades fácticas de resolver tan difícil problemática.
Los recursos y sistemas de contención están específicamente abordados hacia la problemática generalizada de la violencia de género e intrafamiliar, sin diferenciar en ella, si se trata o no de violencia filio-parental. Este vacío, es porque no ahonda en la dificultad que impide a los progenitores (O quienes cumplan su rol) en denunciar los hechos de violencia a los que son sometidos. Dificultad que nace en razón del vínculo visceral que los crea.
Desde hace 20 años la provincia de Buenos Aires ha iniciado un incipiente camino para abordar la temática de la violencia familiar con el dictado de la Ley 12.569 sancionada el 6 de diciembre del año 2000, publicada en el Boletín Provincial el 2 de enero de 2001, norma que fue modificada y actualizada por las leyes 14.509 y 14.656.
El desembarco de esta primera norma (Ley 12.569) en su interpretación y aplicación por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, conformado en aquélla época por Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia, (Tal como lo indica su nombre: Tres Jueces y con estrictas restricciones para recurrir a la alzada,) no fue uniforme. De hecho, la primera presentación efectuada por violencia intrafamiliar en la Provincia de Buenos Aires, con habilitación de feria judicial de enero de 2001 por ante un Tribunal de Instancia única del Familia, del Departamento Judicial de San Martín, resultó rechazada y en cambio, hicieron lugar - en forma expedita - al proceso de exclusión del hogar. El Tribunal, teniendo la herramienta idónea para resolver y proteger a la víctima de violencia, recurrió al proceso tradicional "con una celeridad inusitada", dictando así un precedente ecléctico del cómo se debería abordar las situaciones de violencia doméstica, llegando al extremo del absurdo, firmando resoluciones judiciales en términos tales como: " … que el marido golpee a la esposa tras la primera audiencia de Divorcio, es propio de la dinámica del proceso" (Autos Mat,,, C. I. c/ Mart,,D.s/ ley 12569 - autos: Mat.. C. I. c/ Mart…D. s/ Exclusión del Hogar.- Autos Mat, C. I. c/ Mart,,D.s/ Divorcio).
Se integra y reglamenta en el año 2006 el Programa Provincial de Violencia Familiar Ley Nº 12.569 Decreto Reglamentario Nº 2785/06 y de la Resolución MDH (Ministerio de Desarrollo Humano) Nº 835/04 PROTOCOLO DE ADMISIÓN A LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORARIO.
Sumándose entre los cortos periodos de 2004 y 2006 acciones del Estado en protección de las víctimas, siendo notorio la actividad a desarrollar tanto desde el ámbito administrativo o judicial mediante instrucciones a los fiscales y organización judicial para la eficacia de medidas y confección de estadísticas por femicidios en el año 2017.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 178/2020, que otorga subsidios de oficio para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, y faculta a destinarlos, para cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas. Gastos efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.
Éste último decreto Provincial, ajustado a las necesidades provocadas en el transcurso de la pandemia, omite la inclusión específica de la violencia filio-parental, desoyendo estudios sobre el comportamiento de los jóvenes de entre 14 y 18 años antes, durante y después del confinamiento, en dónde se detecta un significativo incremento de la violencia filio-parental.
La provincia de Buenos Aires, junto a los Municipios y el Estado Nacional trabajan en forma constante para afrontar y resolver la violencia de género e intrafamiliar, Sin embargo, hasta el presente, no ha tomado medidas específicas sobre la violencia filio-parental, la que crece a diario y que parece no haber sido mensurada por los organismos correspondientes para darle la entidad que merece.
En mi hacer laboral, como profesional auxiliar de la justicia, solo puedo puntualizar, lo que es, con certeza, una herramienta faltante, un conjunto de normas específicas para la violencia filio-parental.
Pedro Tomás Pasquale. (Abogado UBA 1989) -



