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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 25/sep/2020 de La Auténtica Defensa.

Lantella presenta una capacitación organizada por el Colegio de Abogados




Coautor del anteproyecto de la Ley 15.057, el experto en Derecho Laboral abordará la temática "Procedimiento ante las Comisiones Médicas" el próximo viernes 9 de octubre a través de la plataforma Zoom.

"Como la determinación definitiva de las enfermedades no listadas para la contingencia particular estaba reservada a la Comisión Médica Central, para los casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional rechazaba los reclamos, el trabajador o sus derechohabientes tenían que presentar un recurso obligatorio ante el organismo de alzada administrativo en el plazo de cinco días para impugnar el dictamen médico que concluía las referidas actuaciones (artículo 29 Dec. 717/96). Con la modificación introducida mediante el artículo 2 inciso J de la Ley 15.057 el cual textualmente en su parte pertinente señala que: ´La referida acción ordinaria podrá iniciarse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central (…), ahora al trabajador o sus derechohabientes les queda habilitada la acción laboral ordinaria ante el rechazo de la Comisión Médica Jurisdiccional de la enfermedad no listada´. Idéntica regulación a la del rechazo de las enfermedades no listadas reviste la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la solicitud del trabajador por reingreso al tratamiento cuando no es acogida, cesando la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo para que intervenga la Comisión Médica Central", señala el abogado pergaminense Eduardo Lantella.

Coautor del anteproyecto de la Ley 15.057, Director Académico y Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Pergamino, Lantela presentará el próximo viernes 9 de octubre la capacitación virtual "Procedimiento ante las Comisiones Médicas - Aspectos Teóricos y Prácticos para la actuación profesional", que es organizada por el Colegio de Abogados de Zárate-Campana junto a la Fundación CIJUSO.

Según se adelantó, la misma es sin costo para el matriculado pero dado que las vacantes son limitadas, se requiere inscripción previa ingresando a la página web del colegio.


"Ahora al trabajador o sus derechohabientes les queda habilitada la acción laboral ordinaria ante el rechazo de la Comisión Médica Jurisdiccional de la enfermedad no listada", recuerda Lantella sobre la Ley 15.057

 
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