Conviene tener presentes algunas consideraciones con relación a los regímenes vigentes que afectan a los autónomos y monotributistas en general.
Por un lado cabe recordar que se ha ampliado el plazo de vencimiento de la moratoria para estos grupos de contribuyentes hasta el 31 de julio, pero a su vez es muy importante señalar que dicho vencimiento NO ES EL ÚLTIMO.
En efecto, la ley 25.865, promulgada el 19 de enero, estableció este régimen, al que denomina ¨de facilidades de pago¨, por el término de un año, de manera que el plazo máximo para acogerse ocurrirá el 19 de enero de 2005. El plazo que expira a fin de mes es el que permite obtener los mayores beneficios en cuanto a las facilidades que otorga.
Por otra parte, hace pocos días mediante una resolución de la AFIP se estableció un régimen de ¨baja retroactiva¨ para el monotributo.
Esta verdadera ventana a la realidad permite que quienes hayan dejado la actividad con anterioridad pueden pedir la baja a partir de ese momento, para lo cual deberán acreditar ante la Agencia de la AFIP tal circunstancia. Para ello deberán hacer una presentación mediante el formulario denominado ¨Multinota¨ de la RG 1128 (AFIP) y un formulario 183 (F o J según se trate de personas físicas o sociedades de hecho) agregando los elementos que permitan razonablemente probar que efectivamente la actividad por la cual eran sujetos obligados a pagar el monotributo ha cesado. A su vez, los autónomos pueden de manera similar solicitar la baja retroactiva de acuerdo a lo dispuesto en la RG 558 (AFIP).
Sin embargo, en el caso del monotributo, esta baja retroactiva puede solicitarse únicamente hasta fin de mes, mientras que en el caso de trabajadores autónomos no existe un plazo final de presentación.
Y a su vez sólo está permitida la baja retroactiva del último periodo de inactividad, de manera que si el contribuyente tuvo períodos intermedios en los cuales no se desempeñó en forma independiente, los mismos no podrán ser dados de baja, siendo exigible el monto de las cuotas adeudadas.
En lo que se refiere al plan de facilidades, se indican a continuación los beneficios que pueden obtenerse si la presentación se efectúa hasta el 31 de julio o con posterioridad.
HASTA EL 31 DE JULIO
La deuda devengada exigible puede abonarse en hasta 60 cuotas con un interés resarcitorio que no puede exceder el 30% del capital original, y tales cuotas se abonarán con un interés del 0,5% mensual sobre saldos.
Si se abona en hasta 30 cuotas, el interés resarcitorio total no excederá del 20%. Igualmente las cuotas llevarán luego un interés mensual del 0,5% sobre saldos.
Y si el pago es al contado, el tope de intereses resarcitorios no puede exceder del 10%
CON POSTERIORIDAD AL 31 DE JULIO Y HASTA EL 19 DE ENERO DE 2005
Si el pago es al contado, los intereses resarcitorios no podrán exceder del 20%. La ùnica opción de financiamiento es en hasta 20 cuotas con un tope de intereses resarcitorios del 30% y el 0,5% mensual sobre saldos en las cuotas.
Contador Héctor Blas Trillo



