Desde que se declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, y su consecuente cuarentena obligatoria preventiva, se adoptaron múltiples medidas para proteger y de tal modo, garantizar los derechos de las PCD.
Desafortunadamente durante el devenir de esta pandemia, estamos contando diría, con sobredosis de información. Pero, tal premisa no es análoga en el mundo de quienes tienen alguna condición de discapacidad, aunque fueren autónomos e independientes, la verdadera realidad que transitan sus familias o entornos directos, y menos aún, como evitar la mayor alteración posible de tratamientos y actividades brindadas por distintos tipos de profesionales, muchos de ellos, indispensables para favorecer la anhelada calidad de vida del colectivo, siendo discrecional quienes cobrarán sus servicios y quienes no, es bastante difusa.
Desde hace no demasiados días, se ha disparado a nivel mundial la preocupación por el "COVID-19" generando una luz roja intensa en la salud pública a nivel universal.
Es fundamental conocer, cuales son los grupos de riesgo. A pesar que la mortalidad del Coronavirus, no es extremadamente elevada (2,3%), efectivamente si existen algunos grupos de riesgo especialmente susceptibles de contraer el virus y consecuentemente presentar mayores complicaciones. Más allá de las personas, mayores de 60 años, colectivos de personas con ciertas discapacidades y patologías crónicas, son segmentos especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19. Concretamente: a-Personas con cardiopatías o enfermedades cardiovasculares, b- Personas con patologías cerebrovasculares, c-Personas con enfermedades pulmonares crónicas, d- Personas con hipertensión arterial, e- Personas con diabetes, f- Personas con obesidad, g- Personas con enfermedades autoinmunes; y, en general, cualquier persona con el sistema inmunitario deprimido y mujeres embarazadas.
Sin perjuicio de esto, los familiares de dichas personas y todo aquel que conviva con aquellas o en su caso, se ocupe de su cuidado, deberán extremar las precauciones a la hora de protegerse del innombrable, toda vez que pueden constituirse en vehículos de transmisión y de ese modo, contagiar a su familiar de riesgo. Atento a esto, es esencial apelar a la responsabilidad ciudadana, aunque no se pertenezca a ningún grupo de los mencionados.
Para contener el virus y evitar su propagación, especialmente entre personas con ciertas discapacidades, como por ejemplo cardiopatías o hipertensión, es necesario tener en cuenta algunas medidas básicas que ya todos conocemos, y deben permanecer en sus hogares el máximo de tiempo posible, una vez levantada dicha cuarentena.
Desde que se declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, y su consecuente cuarentena obligatoria preventiva, vigente desde el 20 de marzo del corriente, se adoptaron múltiples medidas para proteger y de tal modo, garantizar los derechos de las PCD. Es dable señalar, que la mayoría de las personas con discapacidad, necesitan cotidianamente un sistema o red de apoyo, para el sostenimiento de su proyecto de vida personal. Es así, que tales medidas particulares para el sector, deben atender las diferentes diversidades de cada tipo de asistencia/apoyo, previéndose ergo distintas formas de transitar cada situación en particular, dentro de un escenario tan extraordinario. Atento a ello, el foco de tales medidas deben observar que habrá que atender las singularidades de cada PCD, a las que, tal vez, la cuarentena les resulta contraproducente, individuos que requieren atención específica de su salud mental o psicosocial, o quizás un acompañamiento sostenido, para quienes no sería recomendable la alteración de sus rutinas, así como para aquellas PCD (visuales, motores o auditivos) que vivan solas y no puedan salir de sus hogares para por ejemplo, comprar alimentos, medicación, etc.
El D.N.U. 297/20, que estableció el aislamiento social, el que fuera prorrogado por el D.N.U 325, por ahora hasta el 12 de abril, exceptuando a determinadas personas, habilitándolas para transitar por el territorio nacional, a quienes asistan a personas con discapacidad en sus domicilios.
Tal dispensa alcanza a los asistentes personales, intérpretes, cuidadores domiciliarios y cualquier otro tipo de apoyo que puedan contribuir al sostenimiento de las actividades de la vida diaria si bien la norma no lo expresa tangiblemente, es recomendable tener copia del CUD de la persona asistida, así como alguna constancia de su matriculación y/o colegiatura de la profesión de que se trate. Asimismo, se sugiere contar con una autorización de la persona con discapacidad y/o familiar de aquella que la asista.
En el plano de lo económico, la ANSES otorgará un bono por única vez de $ 3000, que alcanzara a todas aquellas personas con discapacidad que perciban una Pensión No Contributiva por Invalidez, así como también, a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad.
Por su parte, la Superintendencia de Servicio de Salud, garantizará la cobertura de las prestaciones medico asistenciales que se vieran afectadas por estas medidas y estén previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, ello conforme lo dispone la Res 428 del Ministerio de Salud de la Nación a través del "Mecanismo de Integración" Res 887/2017 Ministerio de Salud.
Desde el 19 de marzo, la Agencia Nacional de Discapacidad, habilito un servicio de video llamadas para personas con discapacidad auditiva, donde se puede obtener información, confiable y accesible sobre factores de riesgo y medidas preventivas inherentes al COVID-19, y se atienden consultas de lunes a viernes de 10 a 15 Hs al 11 5728 4011.
De igual modo, el organismo informo que abrió un nuevo canal de comunicación destinado a personas con discapacidad y sus familias, con la intención de evacuar dudas concretas, inherentes al Coronavirus, compartiendo información oficial del Ministerio de Salud de la Nación a través de un correo electrónico infocoronavirus@andis.gob.ar
Ante este cruento escenario sanitario que atraviesa el mundo entero y del que nuestro país no está exento, es vital contar con información clara y certera como el mejor antídoto disponible para enfrentar esta pandemia.
Por último, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com



