Esta semana ha sido álgida en la historia del Tajiber, y por ende en la historia de Campana.
La situación que se vivió en el seno del Concejo Deliberante, en oportunidad de la aprobación del cambio de zonificación del Tajiber, fue lamentable. Pero esto será objeto de la evaluación que la comunidad haga de estas circunstancias, y en esto solo emito mi opinión como vecino que fue a la sesión en el interés de escuchar un debate con altura respecto de las posiciones que sustentan la aprobación o la negación de este proyecto y vio con desagrado el nivel de malestar que se produjo.
Quisiera concentrarme en lo metodológico del tema de la modificación del Código, y con eso quiero ponerme en analista de los procedimientos que están vigentes y a los que nos sometemos y obligamos según las reglamentaciones y codificaciones que nos rigen.
Durante estos últimos años he escrito sobre el tema y mi opinión quedó bastante explicitada. No es necesariamente mi opinión que es simplemente una visión más, la que debe primar ya que, como siempre he predicado, la reforma de cualquier sector urbano es resultado de la acción colectiva, el debate y el consenso donde todos los argumentos tienen quizás una parte de la verdad.
Como defensor del proceso de planeamiento, lo que más me preocupa es que escribamos normas y posteriormente, las violemos sin ni siquiera interpretar lo que esas normas nos imponen. No puedo dejar de recordar que, en calidad total, lo prolijo del procedimiento hace al valor del resultado. Sobre el particular nuestro actual Código de planeamiento dice en su apartado 1.5 sobre el Proceso de Información Pública: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá la difusión de toda iniciativa, proyecto o propuesta que requiera la modificación total o parcial de las materias que regula este Código, a través de diversos procedimientos de información pública. Entre otros se utilizarán: - Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas. - Reuniones informativas. - Jornadas y talleres de trabajo. - Audiencias Públicas. En todos los casos la Autoridad de Aplicación propondrá los procedimientos que permitan la implementación de los procesos de información pública enumerados, que deberán ser reglamentados a los efectos de este Código.
Para un proyecto de esta magnitud realmente se hubiera esperado que leyendo esto se hubiera desarrollado una estrategia de comunicación sobre los alcances del proyecto en cuestión, proyecto que en su delimitación interna, ha ido sufriendo adecuaciones, y que llegamos a conocer por nuestra inquietud personal sobre los temas urbanísticos pero que no se han sometido a este procedimiento que establece el código. No quiero aburrir con tecnicismos, pero también se establecen restricciones al uso costero, tal como aparece en el artículo 2.4.4 Cesiones sobre Líneas de Ribera: En cumplimiento de lo especificado por la normativa provincial, Artículo 59 del D.L.8912/77, los propietarios frentistas a cauces de arroyos y ríos del Partido deberán delimitar la franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario. La mencionada franja tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. En todos los casos deberá cederse una franja perimetral a las parcelas de un ancho mínimo de 7,50m, siete con cincuenta metros, con destino a vía de circulación pública, en el frente a vías navegables naturales o artificiales. Mientras el municipio no exija que dicha franja sea liberada al uso público, la misma podrá ser utilizada por las actividades rurales, turísticas recreativas y/o productivas, en tanto no se localicen edificaciones permanentes. Circunstancia esta que se constituye en un contrasentido para todos los puertos que se instalan en la ciudad, artículo que indudablemente no se ha aplicado y que sin embargo luce firmemente en nuestro código.
En la sesión a que hago mención se habló mucho del Concejo Urbano Ambiental (CUA), y se esgrime como una defensa la cumplimentación de ese paso que en principio se hubo olvidado si recordamos los sucesos, y que posteriormente se reunió.
Sobre el CUA creo que merece un párrafo aparte. En el Código la idea filosófica del Concejo Urbano queda bastante razonable, y me permito transcribirla para que se interprete claramente. En su apartado 1.4 Consejo Urbanístico Ambiental dice así: La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento del Consejo Urbanístico Ambiental, respecto de cualquier propuesta de modificación de estas normas, o tratamiento de proyectos no contemplados específicamente en este Código. El Consejo Urbanístico Ambiental estará conformado por los funcionarios municipales con rango de Secretario, o con aquellos en los que haya sido delegada su representación, por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, representantes de cada uno de los bloques que lo conformen, representantes de la Agencia de Desarrollo de Campana, de las entidades profesionales, universidades locales y otros entes educativos. El objetivo general es crear un ámbito de debate organizado y análisis permanente de cuestiones urbanísticas y ambientales que, con la participación de las organizaciones sociales del partido, permita construir consensos sobre el uso y administración del territorio, evaluando las implicancias ambientales y sociales derivadas de las diferentes acciones humanas. La Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Urbanístico Ambiental en el cual constaran los acuerdos y/o disidencias, elaborará las normas consideradas pertinentes y que garanticen la coherencia con las Estrategias de Desarrollo del Partido establecidas en el Plan Estratégico de Campana, 1999, y en el Plan de Desarrollo Territorial del Partido de Campana, 2011. Las normas que se estime conveniente impulsar deberán ser elevadas al Concejo Deliberante, en tanto impliquen modificación de las normas de este Código. Lo cierto es que entre lo teórico filosófico y conceptual de este artículo, y la reglamentación constitutiva del Concejo Urbano hay un abismo ya que sus decisiones no son vinculantes, la constitución terminó involucrando a múltiples funcionarios municipales de distintos sectores y rangos incluso no relacionados a la planificación urbanística y el debate a que nos vimos sometidos los participantes fue del mismo nivel de chicana que se aplica en el Concejo Deliberante, y por último la votación de cualquier criterio propuesto no tuvo ninguna chance, ya que los votos de las asociaciones intervinientes siempre están en minoría en relación a la cantidad de votos pertinentes a funcionarios municipales.
En principio si el resultado es no vinculante y la participación voluntaria es al solo efecto de escuchar opiniones técnicas, ¿qué sentido tuvo o tiene someter a quienes participamos con buena voluntad con inquietud urbanística a un avatar propio de las acciones posteriores del Concejo Deliberante? Así que dicho esto no creo que el haber cumplido con una formalidad en el CUA sea un activo que necesariamente convalide las decisiones posteriores, sino que es simplemente un trámite formal más.
Podría seguir reproduciendo los aspectos del Código que en su articulado hace previsiones respecto de zonas ambientalmente protegidas o de interés u otras cuestiones, pero me extendería hasta lo inabarcable.
He dicho muchas veces que cualquier proyecto sobre ese sector, con su ubicación estratégica, es un hecho de impacto territorial mayor, donde deben coexistir varios usos que derramen beneficios objetivos para la comunidad más allá de los intereses inmobiliarios o la voracidad fiscal que se guía sólo por los resultados económicos derivados de las acreencias de la plusvalía o del revalúo inmobiliario resultante, y la expectativa tributaria. Lo que las asociaciones vecinales y locales cuestionan tiene que ver con que esto no está apuntalado por un proyecto real y completo donde queden en claro todos los sectores, los beneficios que recibe la comunidad, el plan y el compromiso de inversiones efectivas en el tiempo, la cualificación de las implantaciones, la cuestión de la logística, la circulación y su impacto en la zona verde, el tema del famoso camino del pie del barranco, en su traza original o en cualquier otra, eternamente prometido y siempre postergado, ahora frente a esta posibilidad más que imprescindible, la verdadera calidad ambiental de los humedales, que probablemente no lo sean como tal, sino simplemente zonas de inundación y regulación de crecidas, como versa en algún informe por allí, las acciones ambientales de protección, en fin un sinnúmero de temas que deben fundarse técnicamente y consensuarse con la comunidad, en resumen si se ejerciera una política de planificación proactiva como corresponde, y existiera un proyecto realmente evaluable, la propuesta, es probable que fuera perfectamente interpretada y probablemente debatida con altura, consensuada y hasta quizás aceptada por todos con lo cual nada de esta cuestión de versiones contrapuestas terminaría ocurriendo.
No puedo dar por válida ninguna de las múltiples opiniones vertidas porque tengo a mi vista parcialmente el expediente que da origen, pero puedo reiterar lo que ya he dicho, la acción emprendida sobre este territorio, basada simplemente en la solicitud de un efector privado ha contado con resoluciones tomadas con celeridad y sin la debida cumplimentación de los pasos del procedimiento requerido para la modificación de las reglamentaciones territoriales, incluso y en beneficio del procedimiento, sin la debida información pública prevista en el mismo código en que se pretende encuadrar. Tampoco se ha avanzado en las cuestiones propias de la valuación territorial y las ventajas objetivas de la plusvalía territorial en beneficio de la sociedad.
En resumen, todas las acciones dejan la impresión de una desprolijidad, una decisión apresurada y poca claridad en el proceso, lamentable para cualquier proyecto por más interesante que este pudiera ser.
Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015



