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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 17/nov/2019 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Preguntas sin respuestas
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Siguiendo con mi línea de razonamiento habitual, quiero reflexionar sobre esta necesaria revisión de los postulados de la ley de uso del suelo y el carácter continuo del proceso de análisis de una ciudad.

Lo más interesante de la Ley de uso del suelo de la provincia aparece de entrada nomas en los primeros artículos que definen los objetivos de la planificación. Dice la ley en sus artículos iniciales, que la presente Ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

Siendo sus objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: "a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que, tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales."

Pero lo destacable se produce en el artículo tercero donde se impone claramente el criterio de continuidad del proceso de planificación al expresar que "deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa". En esta parte conceptual y general está claramente planteado el carácter dinámico de la planificación urbana y la necesidad de considerar las variables permanentes de la evolución para la reformulación de las normas urbanísticas.

La planificación urbana no es una fotografía sino una película donde los conceptos que importan hoy quizás se revisen y modifiquen mañana según los cambios de paradigmas culturales sociales económicos o productivos. Esto a pesar del paso de los tiempos es una verdad que se sigue perfeccionando en los países desarrollados donde los sistemas estadísticos y los medios de información social permiten pulsar la opinión publica permanentemente, y en los casos más evolucionados permiten la creación de foros de análisis y debate periódicos para ir monitoreando las necesidades sociales y los nuevos modos de organización del espacio según la evolución de la sociedad.

Nosotros a contramano de los tiempos mantenemos nuestras codificaciones y nuestras legislaciones territoriales sumidos en una inacción a pesar de las necesarias modificaciones que deben operarse según las distintas expectativas de la sociedad, y operamos en la emergencia de la reforma reglamentaria a pedido de quien sabe quién y con qué interés real.

Si no fuera así no estaríamos asistiendo como convidados de piedra a esta modificación del territorio del ex Tajiber, ya que, si la inacción territorial vale para todo, no sería necesario modificarlo tal como al parecer no es necesario modificar el código con una inexplicable limitación de cocheras, alturas, densidades o zonificaciones caprichosas sin lógica objetiva. Es decir que este injerto que se pretende hacer con el cuento de asimilación de alturas por simpatía, en beneficio de quien sabe quién, o esta cuestión de rezonificar un espacio potencial de crecimiento y desarrollo en beneficio de algún interés comercial, son al parecer más validos que la oportunidad de discutir con la sociedad si las otras limitaciones impuestas por el código no resultan tanto o más perjudiciales para el desarrollo.

¿Qué hace a esto más importante que lo otro? ¿Qué es lo que importa tanto para priorizar esta oportunidad de negocios privados, ante la oportunidad de multiplicar beneficios en servicio del desarrollo general y el impulso a las múltiples inversiones individuales atomizadas en infinitos beneficiarios individuales?

Como decía mi abuela, "chi lo sa".


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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