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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 23/jun/2019 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Chau a la Insanía; bienvenido Proceso Judicial de Determinación de la Capacidad
Por Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

A casi 4 años de la entrada en vigencia de nuestro Código Civil y Comercial siguen advirtiéndose grandes confusiones en relación a quiénes los alcanzan y en que supuestos es conveniente tramitar dichos procesos.

Este ordenamiento jurídico, vigente en la argentina desde el 1 de agosto de 2015 mediante la sanción de la Ley 26.994, establece como regla general que toda persona humana puede ejercer por si misma todos sus derechos. Así pues, tal capacidad debe presumirse y garantizarse en cualquier circunstancia y a todas las personas, independientemente de las características específicas de aquellas, e incluso de cualquier diagnóstico médico.

Existen dos conceptos importantes vinculados con la capacidad jurídica de una persona. Por un lado, la capacidad de derecho que es la posibilidad de un individuo de ser titular de derechos y de obligaciones, todos los seres humanos somos portadores de esta capacidad. Y por el otro, está la capacidad de ejercicio: que es la posibilidad de ejercer por uno mismo los derechos y deberes que todos como seres humanos poseemos.

Todas las personas con discapacidad, tienen capacidad jurídica. Como regla todas las personas tienen capacidad de derecho, por ello pueden ser titulares de derechos y sus correlativas obligaciones.

Y también poseen capacidad de ejercicio por lo que pueden ellas mismas hacer valer tales derechos debiendo también cumplir con sus obligaciones, es decir, tomar sus propias decisiones sobre cómo manejar su vida y sus bienes.

Cuando la persona con discapacidad se encuentra internada en un establecimiento de salud mental, es relevante saber, que siempre se conserva la capacidad jurídica la que únicamente podrá ser restringida por una sentencia judicial.

Al respecto el art 31 del CC y CN dispone que la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas: a- la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presumirá, aún cuando aquella se encontrase internada en algún establecimiento asistencial , b- las limitaciones a la capacidad serán siempre de carácter excepcional y extraordinario , y se impondrán en caso de corresponder, siempre en beneficio de la persona, c- la intervención estatal tendrá siempre carácter interdisciplinario , sea respecto al tratamiento como en relación al proceso judicial, d- la persona tendrá derecho a recibir información certera y veraz, a través de medios y tecnologías adecuadas a sus necesidades especificas para su correcta y conveniente comprensión, e- la persona tendrá derecho a participar en el proceso judicial en el que se pretendiese restringir su capacidad , siempre con asistencia letrada. De no contar con esta, es el estado quien debe proveérsela.

En este nuevo paradigma legal, hay que priorizar las alternativas terapéuticas menos restrictivas a los derechos y libertades de las personas. Por lo tanto, puede afirmarse que en este nuevo ordenamiento jurídico, no existe un supuesto de restricción a la capacidad jurídica basado en motivos de discapacidad de su titular.

Conforme al Art 32, los jueces podrán restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años, cuando padezca una adicción o una alteración mental, permanente o bien prolongada, que fuere de suficiente entidad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad, pueda ocasionarle daño, ya sea a su persona o bienes. Por tanto, para dar cumplimiento a dicha finalidad (protección), el magistrado designará uno o más apoyos que fueren menester (Art 43) siendo indispensable la especificación de las funciones de aquellos, con los ajustes razonables en función de los requerimientos y particulares circunstancias de aquella persona.

Tal proceso debe implementarse de una manera personalizada, es decir, siempre teniendo en consideración las peculiares circunstancias personales y familiares de cada individuo. Con esta pauta, se ha buscado evitar soluciones uniformes y homogeneizantes, pues en este nuevo paradigma, la persona posee un rol protagónico que asegura un contacto directo, entre esta y el juez, su participación directa y personal en todo el proceso judicial, contar con defensa técnica, derecho a ser escuchada y fundamentalmente, a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada.

Para que el juez pueda expedirse en tal sentido, con carácter previo y obligatorio, se necesitará que exista un dictamen por parte de un equipo interdisciplinario.

Aunque resulte extraño para muchos, la misma persona con discapacidad puede solicitar que se limite su capacidad jurídica. El esposo o esposa, la persona que conviva con la PCD, los parientes más cercanos, y el Ministerio Público, también pueden solicitarlo. Debe quedar claro, que la sentencia que se dicte, debe ser revisada máximo, cuando haya pasado tres años desde su dictado.

Asimilar todos estos avances para el conjunto de la sociedad es bastante complejo, aunque sin lugar a duda, dignifican y favorecen a quienes puedan encontrarse transitando esta contingencia. Afortunadamente nuestra normativa interna comienza paulatinamente a adecuarse, aunque aún parcializadamente a los postulados instituidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ya se ven señales claras y concretas que se está yendo por el camino anhelado. Esto es, ponderar los "apoyos" y no la "sustitución en la toma de decisiones".

Es por todo esto, que sigo invitándolos a "Ejercer sus Derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@hotmail.com


 
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