Hacía ya bastante tiempo que venía escuchándose un "run run", en relación a qué documentación sería la valida y legitima para poder hacer uso de la franquicia de acceso gratuito para viajar, previstos por las leyes.
Como regla general, habrá que saber que pueden utilizarse los siguientes tipos de certificados: a- certificado de discapacidad permanente (NO CUD) b- fotocopia reducida del certificado legalizada por la oficina de "pases" del Ministerio de Transporte de la Nación, C-CUD (certificado único de discapacidad completo, Res 675/09, ya sea mediante su cuerpo, como el troquel de aquél, d-Credencial INCUCAI para las personas beneficiarias de la Ley 26.928
Los certificados de discapacidad permanente, (NO CUD) deberán llevar un sello que diga "es copia fiel de su original y estar suscripto por el Funcionario designado a tal efecto. Contendrán el nombre y apellido, el DNI, la fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, domicilio actual, diagnostico, diagnostico funcional: deficiencia, discapacidad o minusvalía, fecha de emisión, vencimiento del mismo. Desde ya, deberá contar con la firma de la junta integrada por los tres facultativos, con sus respectivos sellos. Asimismo, es igualmente legitima la fotocopia reducida del NO CUD, debidamente legalizada por la oficina de pases del Ministerio de Transporte, sellada por funcionario habilitante, conforme lo normado por la Res 31/04, hoy ya derogada.
Ahora bien, el pasado 5 de junio del corriente año, se decidió el cierre de la oficina de pases. Tal circunstancia, no invalidará los certificados legalizados por aquélla, en la medida que los mismos se encuentren vigentes temporalmente. Esto significa, que las fotocopias reducidas que se hubieren legalizado en dicha oficina durante la vigencia de aquella Res Nº 31/04, continuarán siendo válidas hasta tanto se hallare vigente el documento certificado (certificado de discapacidad NO CUD).
¿Qué documentación necesitarán los beneficiarios de las Leyes 22.431 y 26.928 para poder viajar en los transportes urbanos y suburbanos? Como principio básico, mediante la posesión de un "cud completo", es decir, cuerpo y troquel. Es dable aclarar, que dicho certificado tendrá validez sea el completo como cada una de sus dos partes, por separado, teniendo en cuenta que cada una de éstas, contiene número de certificado y un código de barra. Vale sindicar, que el certificado no se plastificará para que no se altere una de sus medidas de seguridad más importantes, que evita falsificación y adulteraciones, ya que estos se fabrican mediante la utilización de papel moneda. Por otra parte, hay que conocer que para movilizarse a través de transporte urbano, interurbano, o FFCC (sistema de trenes) no será necesaria la legalización del correspondiente troquel.
Importante es tomar nota que la Agencia Nacional de Discapacidad, Organismo Rector Nacional en materia de discapacidad, ha expresado que "ante la pérdida o robo del CUD o el troquel, así como en caso de extravió, el titular deberá concurrir ante la Junta Evaluadora que le correspondiere según su domicilio real,(el que consta en el documento de identidad)a los fines de gestionarse un nuevo CUD.
¿Y qué sucede con los beneficiarios de la credencial extendida por el INCUCAI para las personas transplantadas? En dicha credencial figurará un número, el que deberá ingresarse en el "Sistema de Reservas Web CNRT" para poder hacerse acreedor de un pasaje de larga distancia.
Las personas con CUD viajarán con el troquel del CUD o CUD completo vigente más el DNI. De igual manera, las Personas con Certificado de Discapacidad NO CUD, viajarán con Certificado de Discapacidad vigente ya sea grande o su copia fiel reducida, hasta la fecha de su vencimiento y DNI. Finalmente las personas con Certificado de Discapacidad Vigente y con Carnet Provincial, viajarán con éste emitido por la autoridad competente y hasta la fecha de su vencimiento más el DNI.
¿Qué documentación se requerirá para usar la franquicia de gratuidad en el Transporte de larga distancia? Es importante aclarar que las personas que fueren titulares del CUD, tienen la posibilidad de elegir dos modalidades: A- podrán presentarse en la boletería de la empresa transportista y solicitar su pasaje hasta 48 horas antes al viaje, presentando certificado original ya sea troquel, cuerpo del certificado original o el certificado completo. B- realizar la reserva del pasaje a través de la web de la "CNRT" Comisión Nacional de Regulación del Transporte, mediante el "Sistema de Gestión de Reserva de Pasajes, debiendo luego dirigirse a la boletería de la transportista munido con el número de dicha solicitud virtualizada hasta las 48 horas previas al momento de viajar con el objeto de retirar el aludido "pasaje".
Ahora bien, ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir quienes tengan otro tipo de certificados igualmente vigentes? como punto inicial, deberán apersonarse ante la "oficina 0" de la CNRT en la estación terminal "retiro" por única vez. ¿Con qué finalidad? A efectos de realizar la correspondiente carga de sus certificados, para posteriormente poder gestionar los pasajes en las boleterías de las empresas elegidas. ¿Y qué ocurre cuando se reside en cualquier distrito del interior de la Argentina? El trámite también puede hacerse. Allí, los interesados deberán acercarse ante las delegaciones de la CNRT o bien mediante vía electrónica a la dirección: atencionalciudadano@cnrt.gob.ar enviando la fotocopia de certificado NO CUD, junto con la fotocopia de anverso y reverso de DNI, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
Por último, ¿cómo debe procederse ante las máquinas de autogestión de pasajes? Todas deberán tener visible y colocados el conocido "Símbolo Internacional de Acceso" ONU. Como se opera en ellas? Debe ingresarse el número de documento y de la credencial, ya se trate del CUD o la credencial del INCUCAI. Si los datos incorporados estuvieren correctos, se solicita el pasaje. Inmediatamente deberá ingresarse el origen y el destino del viaje así como las fechas y cantidades de pasajes solicitados. Seguidamente se consignará el servicio escogido y se pedirá el ticket pertinente. Por último, si todo es conforme lo deseado y está correcto, se confirma la operación. Para finalizar la gestión, habrá que pulsar salir. A partir del momento en que se realiza tal solicitud, podrá retirarse el boleto en la transportista y hasta las 48 horas previas al inicio del viaje.
Información destacada: 1- las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la autoridad Nacional, están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad entre los trayectos que medien entre sus domicilios y cualquier destino al que deban concurrir ya sea por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra naturaleza , que favorezcan su integración social. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. Tal documentación es el certificado de discapacidad vigente y el Documento Nacional de Identidad. 2- Por la Res 430/16 CNRT, se creó el sistema de gestión de reservas de pasajes gratuitos en beneficio de las PCD y personas trasplantadas. El mismo se estableció mediante un aplicativo electrónico, que funciona en la plataforma web de aquél ente. 3- respecto a los perros guías o de asistencia por la Ley 26.858 se declaró el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público, así como también a los servicios de transporte público a las personas que estuvieren acompañadas de este tipo de canes, considerando tales a quienes luego de superar un proceso de selección y adiestramiento, se les otorgue el certificado que lo acredite para llevar a cabo el acompañamiento, conducción y auxilio, como así también, alerta para las personas con diferentes clases de discapacidades.
Resultantes de las experiencias transitadas, la simplificación de la normativa, mejoramiento de los procesos y la evaluación de su implementación, son los criterios que orientan al Estado Nacional a la hora de rever sus políticas regulatorias, eliminando trámites innecesarios, valiéndose de la nueva tecnología y con todo ello, disminuir los costos insumidos en la gestión.
Corolario de lo descripto, entiendo que desde el prisma jurídico la última modificación en materia de pases y gratuidad en el transporte, se adecúa a los postulados previstos en nuestra convención rectora, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". Habrá ahora que esperar, que los distintos operadores intervinientes en éstas gestiones, sean cumplidores a ultranza de lo consagrado en la mentada nueva Resolución N°90. Por eso, vuelvo a invitarlos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar



