En la última sesión del HCD se trato la adhesión a la ley provincial 13925 modificada por la ley 14984 de la Provincia de Buenos Aires, la cual se refiere a las reglas que cada Departamento Ejecutivo debe cumplir para los actos administrativos, contables y financieros de todos los gobiernos municipales.
Este año, esta ley fue usada en toda la Provincia de Buenos Aires para reflotar discusiones de la grieta; tratando de mostrar que implican dos formas de gobierno completamente diferentes.
La realidad es que esta Ley de Responsabilidad Fiscal, la Ley 13925 es del año 2005 aprobada y sancionada en la época donde Lavagna era Ministro de Economia de la Nación con el primer gobierno de Nestor Kirchner; siendo Felipe Sola el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Lo que se está tratando ahora es la nueva adhesión a esta ley, porque el nuevo gobierno de Cambiemos modificó algunos artículos de la ley 13925 a través de la ley 14984.
Tanto la ley original del 2005 como las actuales modificaciones son AUTOLIMITES que aceptan los Departamentos Ejecutivos Municipales por indicación del Congreso de la Provincia de Buenos Aires (los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires -Diputados- y los representantes del territorio de la misma Provincia -Senado-) con respecto a reglas que deben cumplir para presentar su Presupuesto General de Gastos, y también para distintas formas de como administrar su personal, como calcular sus recursos propios, límites para endeudarse; compromisos para eliminar gravámenes contra la producción, y también la forma en que tiene que publicitar sus información contable y financiera.
Podemos o no estar de acuerdo con su contenido, pero la norma es reglamentaria de normas constitucionales provinciales, y otras leyes generales de la provincia, pero no transgrede ni viola el texto de la Constitución Nacional ni de la leyes provinciales.
Es importante aclarar que, esta norma no afecta directamente a los vecinos de Campana, tampoco afecta a nuestra ciudad de ninguna manera; sino que sólo se trata de un autolímite que el Congreso de la Provincia de Buenos Aires impuso a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires para la forma en que administran, contabilizan y registran los recursos y gastos bajo su jurisdicción.
Esta norma es transitoria no es permanente porque la adhesión durará sólo mientras el gobierno municipal de turno tenga los números suficientes para sostenerla.
Es importante además señalar que todos los límites que esta ley impone a los Gobiernos municipales están dirigidos a los municipios que tienen déficit en sus arcas fiscales; porque la ley también establece excepciones para todos los municipios que tengan números equilibrados o con superávit. En estos últimos casos los municipios sin déficit tienen excepciones para todos los límites impuestos por la ley de responsabilidad fiscal.
Teniendo en cuenta que se trata de una norma de la Provincia de Buenos Aires, estos límites seguramente estarán dirigidos -principalmente- a los municipios donde siempre hay déficit y donde siempre la Provincia de Buenos Aires tiene que salir en auxilio de Intendentes que administren mal sus recursos; y en esa inteligencia hay que también reconocer que esta ley será un buen inicio para que los municipios con malas administraciones puedan ordenar sus cuentas municipales.
Algunos la señalan como una medida de disciplinamiento a los intendentes. El disciplinamiento siempre existió, antes era con la Ley 13925 y la chequera del Gobierno Nacional para las obras publicas en los municipios; y ahora puede ser con la Ley 14984 para impedir que los gobiernos municipales no comprometan sus cuentas fiscales y evitar tener que salir en auxilio a malas administraciones locales.



