La Agencia Nacional de Discapacidad, es el organismo regulador del sistema de prestaciones básicas. Los Hogares con Centro de Día y sus normativas.
La ley 24.901 creó el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad. Por decreto 762/97 se creó el sistema único de prestaciones básicas para las Personas con Discapacidad (PCD) y el Decreto 1193/98 reglamentario de la ley de prestaciones, fueron la base que creó la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del tan vapuleado sistema de prestaciones básicas. Es sabido que dicha ley enumera de forma enunciativa, no taxativa, las prestaciones básicas que deben brindárseles a las personas con discapacidad.
En la actualidad, la Agencia Nacional de Discapacidad, es el organismo regulador del sistema de prestaciones básicas, debiendo elaborar la normativa relativa al mismo. Cuenta con un directorio para su administración, cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se regula por el viejo decreto 1193, proponiendo a la comisión coordinadora del programa nacional de garantía de calidad de la atención médica, la elaboración del igualmente vapuleado "Nomenclador de Prestaciones".
Así pues, el Ministerio de Salud de la Nación juntamente con la actual agencia nacional de discapacidad, serán los que determinarán las normas de acreditación de prestaciones así como de servicios de atención para personas con discapacidad en concordancia con el programa nacional de garantía de calidad de la atención médica. Dicha agencia nacional también establecerá por otra parte, los requisitos de inscripción, como así también los de permanencia y baja del registro nacional de prestadores de servicios de atención a favor de personas con discapacidad, incorporando al mismo, a todos aquellos prestadores que cumplan con la normativa vigente.
Por la conocida Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, modificada por res 036/03 se aprobó el conocido por todos "Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, mediante el cual se definió el contenido y alcance de las prestaciones de: rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales del sistema de prestaciones básicas, determinándose las modalidades de coberturas.
En el año 2000, a través de la Resolución 705/00 se incorpora al programa de garantía de calidad de la atención médica, el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y servicios de atención a personas con discapacidad, definiéndose los fundamentos básicos de calidad que deberán reunir tales servicios incorporados al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de los miembros de este colectivo. Tomando en consideración, la organización, el funcionamiento de tales servicios, los recursos humanos necesarios, la planta física requerida, y el equipamiento.
El objetivo de su implementación fue el de definir los contenidos, alcances, características, y los estándares de calidad de los mismos. De igual manera, fijar los criterios para la evaluación y categorización de cada uno de los recursos institucionales indispensables para la atención de los beneficiarios del sistema de prestaciones básicas es decir personas con discapacidad, independientemente de su edad, tipo y grado, cuando puedan acreditarla con el CUD, certificado único de discapacidad.
Cada modalidad prestacional, funcionará preferentemente de manera independiente, sea en cuanto al espacio físico como así también, al staff directivo y/o profesional. En caso de funcionar en un mismo edificio, deben preverse espacios totalmente independientes para cada modalidad.
Ahora bien, en el caso de modalidades prestacionales combinadas, como por ejemplo un Hogar con Centro de Día, podrá haber recursos físicos, humanos y materiales compartidos, siempre que funcionaren en horarios diferentes. Los servicios destinados a niños y adolescentes, deberán funcionar preferentemente separados de los destinados a jóvenes y adultos. Y si funcionasen en la misma planta física, habrá que prever espacios bien diferenciados, pudiéndose sí, compartir la planta directiva y profesional.
Las modalidades de concurrencias previstas por el marco básico son:
1. Jornada simple: no menos de 4 horas diarias.
2. jornada doble: no menos de 7 horas diarias.
3. jornada reducida: jornada simple o doble de 1 a 3 días por semana.
4. Alojamiento permanente: alojamiento de lunes a viernes, o bien en fin de semana. Dependiendo del tipo de prestación que se oferte como de la jurisdicción donde se brinde aquel servicio deberá presentarse la siguiente documentación: a) Habilitación del municipio, b) Plano de obra civil aprobado por el municipio, c) Habilitación de los organismos con incumbencia en cada jurisdicción (Dirección de Educación, gestión privada u organismo de enseñanza no oficial de la jurisdicción; autoridad máxima en salud de la jurisdicción).
5. Constancia de inscripción ante la inspección general de justicia u autoridad equivalente en la jurisdicción.
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra todas las prestaciones ofrecidas así como eventuales contingencias.
8. Habilitación del sistema de prevención contra incendio del inmueble.
Más allá de estos requisitos comunes, en la provincia de Buenos Aires, se requerirá la certificación de bomberos de la localidad, plan y plano de evacuación para emergencias y catástrofes, con asignación de roles y certificado de capacitación del personal, aprobado por los Bomberos Voluntarios. Sumado a toda esta documentación deberá acompañarse además: control de calidad del agua, análisis de potabilidad actualizado cada 6 meses. Del mismo modo deberán presentarse las respectivas inscripciones en los registros como por ejemplo: el generador de residuos patogénicos, y en caso de no utilizarlos, deberán acreditar su exención, como la correspondiente habilitación en el registro de ascensores, en caso de corresponder. En todos los casos, el edificio deberá llevar en su exterior una placa identificadora en un lugar visible con el nombre de la institución.
A resultas de lo explicitado, quedará aclarado cuales son los requerimientos necesarios para poder brindar diversas clases de servicios al colectivo de PCD, circunstancias estas que sin lugar a duda apuntan a garantizar no sólo la buena calidad del servicio prestacional, sino seguridad y eficacia a los protagonistas de dichas prestaciones, es decir las personas con discapacidades. Es por todo esto que les reitero mi formal invitación: "Ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar



