Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando costos y haciendo menos trámites. Se forma más rápido y con trámites más simples.
Una SAS se forma por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado, debe tener las firmas certificadas por un juez, un escribano, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción. Hay que abrir una cuenta bancaria, entre otros requisitos. Veamos.
CONDICIONES
Hay que tener en cuenta que una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o ser parte de otra SAS, pero si es una SAS unipersonal, no puede formar otra SAS unipersonal.
Tampoco puede constituirse como SAS las sociedades que:
a) Son de economía mixta.
b) Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
c) Explotan concesiones o servicios públicos.
d) Están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos.
e) Participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.
DATOS
El instrumento de constitución de una SAS de tener los siguientes datos: El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios. Si la forman personas jurídicas, debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI). El nombre de la sociedad que estás formando. Debe contener la expresión "Sociedad por Acciones Simplificada", su abreviatura o la sigla SAS. El domicilio de la sociedad y su sede. El objeto o finalidad de la sociedad por acciones simplificada que estás formando. El plazo de duración, que deberá ser determinado. El capital social y el aporte de cada socio, expresados en moneda nacional. Las clases, formas de emisión y características de las acciones. La manera en que pueden aumentarse las acciones. Determinar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde. La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad. Los datos de los integrantes de los órganos de administración.
El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización. Representante legal. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y en relación a terceros.
Las reglas para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. La fecha de cierre del ejercicio.
El saldo del capital social inicial debe integrarse en un plazo no mayor a 2 años desde la firma del instrumento de constitución de la sociedad por acciones simplificada. Los registros públicos deben aprobar modelos de instrumentos constitutivos para facilitar los trámites.
La documentación para formar una SAS se presenta en el Registro correspondiente. Luego, se puede solicitar el CUIT en la página web de la AFIP o en cualquiera de las agencias de la AFIP.
No es necesario que prueben su domicilio al iniciar el trámite. Para eso tienen un plazo de 12 meses desde su constitución como SAS. El CUIT se entrega dentro de las 24 horas de iniciado el trámite.
Superado este paso, se puede abrir la cuenta en el banco elegido presentando el instrumento constitutivo de la SAS debidamente inscripto en el registro y la constancia de CUIT.
TEORÍA Y PRÁCTICA
Con la puesta en marcha de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), en teoría, se agilizaron y abarataron los trámites de constitución de sociedades, pero en la práctica no es tan así. La constitución de una SRL exprés en la Ciudad de Buenos Aires no demora más de 3 o 4 días de ingresado el trámite en IGJ, ahora con las SAS se han encontrado innumerables problemas a la hora de constituirlas en el ámbito porteño: La plataforma de trámites a distancia (TAD), no está preparada para recibir la cantidad de trámites que está recibiendo. Si bien desde Modernización y Producción tratan de solucionar los problemas rápido y con una enorme predisposición, esto conlleva demoras de hasta 10 días.
Los problemas más comunes son: Caídos del sitio, mala visualización de la web, no aparecen las opciones adecuadas en determinadas instancias cómo el botón de pago, o para continuar una carga ya efectuada y levantar el borrador generado.
En cuanto a la firma digital, para obtenerla además de tener que comprar un dispositivo criptográfico (Token) hay que sacar turno previo, registrar la firma, e instalar una serie de certificados en la computadora, por lo que si se elige esta opción, todo el trámite puede demorar más de 15 días entre que uno compra el Token, lo valida, instala los certificados, carga los datos de la SAS, firma el Acta modelo y luego ingresa el trámite.
Si en cambio se elige firmar en IGJ, que es la opción más económica, los turnos disponibles recién se encuentran dentro de los 13 ó 15 días corridos luego de culminado el trámite de carga, por lo tanto les sugerimos sacar el turno para las firmas con anticipación a la realización del mismo, siempre y cuando en el medio no haya problemas con la plataforma y la predicción sea en vano.
Firmar en una escribanía es otra alternativa más rápida pero también más costosa, si encima se opta por no acogerse al acta modelo ya sea porque se quiere agregar alguna clausula, o bien aumentar el capital, los tiempos de constitución arriba mencionados pueden llegar a un mes, además que en este supuesto se tiene que recurrir al viejo depósito del 25% del capital en el BNA.
Más allá de la disposición del BCRA A6223 que dispone que los bancos deban abrir cuentas en 24 horas, en la práctica tanto la banca privada cómo la estatal demora más de un mes (con suerte). Si bien parece ser sólo cuestión de tiempo de adaptación a la nueva documentación que presentan las SAS (estatuto y actas digitales) más de un mes parece mucho tiempo más respecto de las 24 hs que plantea la norma y la teoría.
LLENAR EL VASO
Recordemos que el 85% de las "start up" (defino como una empresa de nueva creación) fracasan en sus 2 primeros años de vida, si sólo se promueve la creación de nuevas empresas pero luego no ayudamos a los emprendedores o PyMEs con beneficios impositivos, financiación (más flexibilidad en fondo semilla o mejor acompañamiento a las incubadoras que participan en su otorgamiento o a mejorar su capacidad productiva), más y mejor asesoramiento respecto de las posibilidades existentes en cuanto a financiación y por sobre todo capacitación a emprendedores y PyMEs para profesionalizar sus empresas, no vamos a poder revertir esa estadística de tiempos propuestos.



