Los consejos escolares tenían, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones: fomentar el desarrollo de la educación en el distribo promoviendo la fundación de los establecimientos necesarios para su servicio por medio de suscripciones y donativos del vecindario, nombrar y contratar maestros, determinar la ubicación de las escuelas y establecer nuevas donde fue necesario y siempre que sus recursos se lo permitieran.
Debían presentar anualmente al Director General de Escuelas, el presupuesto de gastos con el correspondiente cálculo de recursos para cubrirlos.
El presupuesto de gastos y cálculo de recursos debía ser presentado cada año antes del 15 de febrero, es decir con anterioridad a la iniciación del año escolar, pero para regir recién en el año siguiente.
Cuando el pueblo de Campana puso de manifiesto la existencia de su apreciable colonia infantil, el Consejo de Exaltación de la Cruz previó de inmediato la creación de una Escuela, incluyéndola en el primer presupuesto.
Pero reglamentariamente esa escuela no podría crearse hasta dos años después, o sea hasta 1879, puesto que habiendo sido elevado en el mes anterior el presupuesto para 1878, el siguiente a remitir deberá ser en febrero de este año, pero para regir recién en el siguiente.



