El Ministerio de Producción precentó oficialmente a las Sociedades por Acciones Simplificadas denominadas (SAS), figura que promete agilizar la creación y el desarrollo de nuevas empresas. El nuevo tipo societario (diseñado por la Ley de Emprendedores) comenzó a regir a principio de Septiembre y tiene como principal ventaja la de poner en funcionamiento un proyecto (con CUIT aprobado) en sólo 24 horas.
Este sistema debuta para competir por su flexibilidad y simpleza con la figura rígida de la Sociedad Anónima y apuestan a reducir la informalidad de los emprendimientos. La empresa puede ser unipersonal y la digitalización de su gestión reduce el trámite de su puesta en marcha, la apertura se hace por internet y la mayoría de los procesos para llevarla adelante son digitales.
Entre sus principales beneficios, podemos mencionar: A) Puede crearse y manejarse en forma digital desde cualquier punto del país. B) El CUIT se entrega dentro de las 24 hs. de iniciado el trámite. C) No es necesario probar domicilio al iniciar el trámite, hay un plazo de doce (12) meses desde su constitución. D) Permite abrir una cuenta bancaria simplificada y digitalizar firma, libros y poderes. E) Pueden incorporarse uno a más accionistas y emitir acciones del mismo derecho a diferente precio. F) La responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.
Anteriormente Argentina contaba con dos tipos de sociedades: la Sociedad Anónima (SA), enfocadas en las grandes empresas y las Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), en los pequeños emprendedores. Con el objetivo de presentar una alternativa que permita el desarrollo empresarial fue incorporada la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), pero su implementación práctica termina no resultando viable para emprendedores o PYMES. Para llenar el vacío existente en los tipos de sociedades argentinas, se crean las SAS.
En cuanto a sus principales ventajas, podemos mencionar que la inscripción de las SAS será de 24 horas y que en el mismo acto se obtendrá una cuenta bancaria y un CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), dos requisitos básicos y fundamentales para desarrollar cualquier actividad empresarial en el país, y en un tiempo considerablemente menor en comparación con los tiempos destinados a la inscripción de cualquier SRL o SA.
En cuanto al capital social, se llega a un punto intermedio entre lo dispuesto para las SRL y SA, donde se ha optado en que el capital mínimo no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, ascendiendo esta suma actualmente a $16.020 (alrededor de USD $1000).
El capital deberá compuesto por acciones, con las facilidades de transmisión que ello implica, y con la capacidad de crear distintos tipos de acciones o de distintos valores, adicionalmente otorga la posibilidad de tener uno o varios socios, buscando sortear los requisitos de difícil cumplimiento que actualmente poseen las SAU, limitando su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
Esta nueva figura societaria facilita considerablemente el régimen de administración en comparación con las SA y SRL, toda vez que se establece que los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos internos, a diferencia de la obligatoriedad de tener una gerencia o un directorio (en las SRL o SA respectivamente), y su inflexibilidad estructural.
Además, no es necesario modificar el órgano de administración cada tres ejercicios y no es necesario que los estados contables se inscriban anualmente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ni deben inscribir todos los años los balances y ratificar su directorio cada tres ejercicios (todos estos, requerimientos que si deben cumplir las SRL y SA, según corresponda).
La única limitación que se hace, es que el órgano de administración solo podrá ser integrado por personas físicas, descartando en ese sentido a las jurídicas. A su vez, se da libertad de elección para establecer un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por sus disposiciones o supletoriamente por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 y sus modificatorias).
Pero la implementación de las SAS como figura societaria trae una bocanada de aire fresco al régimen societario argentino, brindando nuevas y variadas ventajas de las cuales en el presente solo hemos tratado las más destacadas por sobre las figuras existentes, para la integración a la economía formal de nuevos emprendedores e inversores. No estarán exentas de abusos y dificultades en la práctica, pero considero que es un puntapié en la dirección correcta para promover, y sobretodo facilitar, la práctica empresarial y la inversión en el país.
Por eso, si usted es del extranjero y quiere abrir una empresa en la Argentina, la SAS sería la más adecuada. Viendo el crecimiento de la IED (Inversión Extranjera Directa) en el país, hay muchas oportunidades para hacer negocios de todos los tipos. Eso sí: necesitará ayuda de una empresa de servicios administrativos para establecerse con toda seguridad.



