Esta Ley crea en 2016 el programa para implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos jubilados y pensionados que reúnan ciertos requisitos; persigue lograr la solvencia del sistema previsional argentino y dar fin a la litigiosidad previsional, utilizando un sistema informático a fin de agilizar los acuerdos y acelerar los expedientes judiciales para homo-logarse por el Juzgado de la Seguridad Social.
Para ello ha dispuesto utilizar la huella dactilar para la suscripción de los acuerdos a celebrarse, tanto por el beneficiario como por su abogado, con la validez de la firma ológrafa, y el alcance de una negociación sobre derechos de la seguridad social , entre los cuales existen los que garantizan mantener el nivel del haber del jubilado en proporción con el promedio de los sueldos que tuvo en actividad .
Una vez que el titular conoce la propuesta económica de Anses a través del sitio web de ANSES , es el abogado quien analiza la propuesta comparándola con la liquidación del reajuste que debe obtener a través de un sistema especializado de liquidaciones previsionales, para que los jubilados presten consentimiento estando bien informados.
El sistema utilizado para fijar la oferta muchas veces no se logra comprender cuál, pues en muchos casos no se ajusta a una pauta utilizada por la Justicia . A partir de la firma del acuerdo, la ley prevé formas de pago diferentes según haya o no retroactivo, que siempre se ve reducido en forma importante, y varía según el beneficiario tenga o no sentencia firme en el juicio de reajuste ; éstos se abonarán parte en efectivo , y el resto en cuotas aplicando el índice de movilidad previsional.
Los primeros acuerdos que datan de octubre del año pasado , recién han sido homologados por los jueces hace alrededor de un mes . Es decir, que la inicial intención de agilidad no ha sido concretada y el método utilizado ha causado en cambio muchas incomodidades a los jubilados. En cuanto a los montos, puede estimarse que el promedio de mejora orilla un 14 %, cuando hay muchos haberes atrasados en un 150 % o más, a veces 300 %. Puede preverse una posterior acción de nulidad por transacciones que merman de forma inconstitucional los derechos de los más débiles.
Es así que, conforme tuve oportunidad de exponerlo en las Jornadas Nacionales de Universidad de Buenos Aires sobre Acceso a la Justicia, la ley no ha sido aceptada salvo por una minoría puesto que cuando se hace la liquidación comparándola con lo que se obtendrá por juicio de reajuste, es mucho menor , y lo grave es que , de ser aceptado ese acuerdo con este haber de base, se estará causando daño al haber del futuro .
Cabe remarcar que las leyes 24.241 y 24463 y disposiciones de la época de Menem han traído innumerables y largos procesos judiciales, entablados debido a que se ha violado la garantía de mantener el verdadero valor del ingreso del jubilado , que dejó de mantener proporción con el salario de actividad; hay una tarea de reforma por el Congreso que no se cumple todavía , y ha causado un fuero atestado de juicios.
Si bien la nueva ley manifestó la intención de barrer esa problemática , al emitir ofertas con calculos de haberes muy inferiores no llega a cumplir con su cometido, y ni siquiera hasta ahora ha podido cumplirse con la celeridad del pago que ofrece .



