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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 26/ago/2017 de La Auténtica Defensa.

Brindan precisiones sobre los alquileres en Campana




En la provincia de Buenos Aires, de intermediar en la locación un Corredor y/o Martillero Público, tiene derecho a percibir los honorarios. Ellos resultan fijados por la ley que regula su ejercicio profesional Nº 14085 la que prevé en su artículo 54.

"Ante la sanción de una Ley que regula el mercado de alquileres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos vemos en la obligación de clarificar la especie, habida cuenta de las erróneas interpretaciones realizadas en distintos medios periodísticos por algunas denominadas "Asociaciones de Inquilinos" que confunden y llevan a situaciones de confrontación entre Locadores, Locatarios y Profesionales", dijo ayer el presidente del Colegio de Martilleros Zárate Campana, Carlos Terragno.

Según explica Terrango, en toda la Argentina, la Locación se halla regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1187 al 1226), y dentro de ese capítulo establece en su artículo 1196 que cuando el destino de la locación es habitacional el propietario no puede exigir al locatario el pago de alquileres anticipados de más de un mes; y el Depósito de Garantía debe ser de hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.

Por otro lado en el Art. 1208 se aclara que el canon está compuesto por el precio de la locación y toda prestación de pago periódico asumida. En cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etc) "mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados", recordó el colegiado.

Terragno señaló además que en nuestra provincia, de intermediar en la locación un Corredor y/o Martillero Público, "tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la ley que regula su ejercicio profesional Nº 14085 la que prevé en su artículo 54. Este es el ordenamiento jurídico que enmarca la relación de la locación entre las partes y de estas con el profesional interviniente. La gente no se tiene que dejar engañar, y ante cualquier duda, puede consultar al Colegio, ubicado en Alte. Brown 166, de lunes a viernes de 9 a 15. También se puede llamar al 422968, o escribir a info@cmzc.org.ar donde serán evacuadas sus inquietudes".


Carlos Terragno, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores de Zárate-Campana.

 
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