Suele creerse que ser una persona con obesidad es sólo un individuo descuidado con la salud, sin voluntad, ocioso y despreocupado. La Organización Mundial de la Salud, "OMS" define a la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más importante del planeta, ubicándola entre los 10 factores de riesgos principales para la conservación de la salud.
Nadie discute que la obesidad en sus casos mas extremos produce discapacidades, básicamente la de índole social, pues muchos de los que padecen esta disfuncionalidad tienden a aislarse por las burlas y comentarios hirientes sobre ellos. La obesidad también genera discapacidad física. Existen personas que por su exceso de sobrepeso ni siquiera pueden desplazarse dentro de su propio hogar, tienen dificultades para realizar acciones sencillas tales como, bañarse, o cambiarse el calzado. También hay que pensar en aquellos para los cuales no fueron pensados los asientos en los aviones, trenes, o colectivos, ni las camillas de los establecimientos sanitarios, por ejemplo.
Hay diversos tipos de obesidad. La "mórbida" encuadraría en el concepto actual de discapacidad, fundamentalmente desde su prisma bio psicosocial. Se considera que una persona con obesidad puede ser considerada con discapacidad cuando su estado físico pueda ocasionarle limitaciones en la actividad y restricciones en la participación social. Concordantemente con ello, problemas derivados de la obesidad, tales como: Cansancio permanente, Movilidad reducida, Insuficiencia renal u otras enfermedades crónicas, pueden desembocar también en discapacidades.
Además, la expectativa de vida para una persona que cursa con obesidad, es de 7 años menos por el simple hecho de ser obeso, sin considerar ninguna otra clase de complicaciones. Consecuentemente, si se la califica como esperanza de vida, puede alcanzar hasta los 14 años de perdida. Sumado a ello, el pico de prevalencia de obesidad se encuentra en la década de los 30 a 40 años, cuando la persona es económicamente mas activa.
Por tanto habrá que entender y distinguir perfectamente entre un impedimento que se evalúa como un cambio, que puede ser mensurado a través del estado de salud, y una discapacidad que es la incapacidad de una persona para realizar con éxito una determinada tarea. Esto significa, que la discapacidad no se relaciona necesariamente con un impedimento de salud o afección medica, aunque cualquiera de ellos /(impedimento o afección) puedan causar o contribuir a la existencia de una discapacidad permanente. Es por tanto que la discapacidad asociada con la obesidad puede contribuir al aumento en la carga de la calidad de vida, como así también en los costos de atención médica.
Cobertura
La Argentina, nación pionera en la región en normalizar tal contingencia, el 13 de Agosto de 2008 sanciona la Ley 26.396, apuntando fundamentalmente al tratamiento y abordaje de cuestiones que directa o indirectamente se relacionan con la temática. Dicha normativa contempla programas tendientes a combatir la discriminación de quienes padecen obesidad. Asimismo la Ley incluye a los tratamientos para el descenso de peso en el "Programa Medico Obligatorio", (PMO) lo que conlleva a que el sistema de salud publica, las obras sociales, las mutuales y las empresas de medicina prepaga, deberán inexcusablemente hacerse cargo del costo de los mismos.
¿Qué prácticas incluye? Las alternativas quirúrgicas como la manga gástrica, el by pass y la
banda gástrica ajustable. La Ley alcanza tanto la prevención como al control de los trastornos alimentarios, así como también, los procesos de investigación de los agentes que la generaron. Del mismo modo abarca el diagnóstico, y el tratamiento de enfermedades conexas, su asistencia y rehabilitación, comprendiendo además, la terapéutica de las patologías derivadas y medidas tendientes para evitar su propagación.
Así, todas las obras sociales y asociaciones de obra sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas por leyes nacionales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga tal como reza la ley 26.682, deberán brindar indefectiblemente a sus afiliados o clientes, la cobertura total e integral de todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo , los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos, así como también las prácticas medicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de todas las enfermedades derivadas. Por todo lo narrado insisto con convicción que "Ejercer un derecho no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar



