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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 19/feb/2017 de La Auténtica Defensa.

Los autónomos son el último orejón de tarro
Ideas y opiniones de Freddy Gulin






Freddy Gulin

La presión tributaria que soportan los autonomos es mucho mayor que la de los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia.

Muchos de los 1,5 millones de monotributistas recibieron con beneplácito la actualización de los parámetros del régimen AFIP a comienzos del 2017. Si bien se aumentaron las cuotas mensuales que debemos pagar, también se ampliaron los límites de facturación ($400.000 a $ 700.000 anuales en la prestación de servicios). Esto permitió permanecer en el régimen simplificado y evitar incorporarse al más oneroso régimen de trabajadores autónomos.

Aquí ampliare la consideración y veremos a continuación la diferencia en la carga tributaria de ambos regímenes que es realmente significativa. La obligación de los monotributistas se salda con el pago de la cuota mensual del régimen (que incluye aportes previsionales y obra social).

De manera que la carga impositiva que soportan fluctúan en el 5% y el 10% de su facturación bruta (el aporte mensual cambia con la forma discreta según una escala de ingresos).

Calcular la presión tributaria que soporta un trabajador autónomo es una tarea algo más compleja, pues hay que tener en cuenta tanto lo aportes mensuales como fundamentalmente el muy pesado impuesto a las ganancias (a los efectos de este ejercicio consideramos neutro el impacto del IVA). Además para estimar la carga de Ganancias en un autónomo hay que realizar algunos supuestos: Si bien la AFIP no dispuso todavía el mínimo no imponibles y la deducción especial correspondiente al año 2017, suponemos que acompañara a los ajustes dispuestos para los trabajadores en relación de dependencia.

Trabajaremos con el caso de un trabajador soltero, sin deducciones por familia a cargo. El autónomo puede deducir los gastos de explotación en su declaración jurada de Ganancias, en este ejercicio supondremos que tiene gastos equivalente al 35% de su facturación.

Con estos datos, les propongo realizar un primer ejercicio comparativo. La carga tributaria del monotributista para el máximo de facturación permitida en el régimen ($700.000 anuales) es levemente superior al 6% de sus ingresos brutos. Pero si su facturación excede esa cuota, en el régimen general de autónomos, en tal caso, tendrá que hacer frente a un aumento importante de la carga impositiva.

Para una facturación anual de $ 700.001, el trabajador autónomo deja al fisco el 10% de su facturación bruta. Esta proporción tiende a subir a la par del aumento de la facturación, por caso, un autónomo que factura $ 1,5 millones anuales, entrega al fisco el 18% de sus ingresos brutos en concepto de Ganancias y aportes (y además, debe procurarse por su cuenta de obra social).

La presión tributaria que soportan los autónomos no solo es mucho mayor que la que enfrenta los monotributistas, sino que supera holgadamente a la de los trabajadores en relación de dependencia, aquí podemos cuantificar esta brecha si comparamos que proporción representa el impuesto a las Ganancias del salario neto de cargas sociales en el caso del asalariado y de las facturas neta de gastos de explotación (ya no de facturación bruta como en la comparación anterior) en el caso de los autónomos, donde podemos ver que para pagar Ganancias por el equivalente al 20% de su ingreso neto, un asalariado debe percibir un salario neto anual superior a $ 1.074.000, mientras que un autónomo ya alcanza esa alícuota con una facturación neta de $ 615.000.

Soy un defensor convencido del rol central que el impuestos a las Ganancias de Personas Físicas debe tener en una estructura tributaria nacional, ello no impide denunciar el trato abiertamente discriminatorio que sufren (en rigor los trabajadores autónomos, discriminación esta que los convierte (de acuerdo a la jerga popular) en el ultimo orejón del tarro.

Fuentes: BG Consultora - Consultora F. Muños y Asociados - otros-.


 
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