Así lo aclaró el Director de Tránsito y Transporte, Alejandro Barja, con respecto a la renovación de licencias. Las infracciones pueden haberse cometido en la ciudad o en otro distrito y son monitoreadas por el Registro Único de Infracciones de Tránsito (RUIT).
La polémica se desató luego de la nota publicada en La Auténtica Defensa el jueves pasado, bajo el título: "Municipios no podrán exigir libre deuda al expedir la licencia de conductor".
Fue así como muchos vecinos llegaron con su diario en la mano a las oficinas de Jacob al 600 para defender sus derechos. "El artículo está bien, pero el título llama a confusión. Lo que no se le puede pedir al vecino es que pague una multa que no tiene una Sentencia Firme para que pueda retirar su licencia", explicó Alejandro Barja, a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Campana.
En éste sentido, el funcionario también explicó que no es potestad del Municipio liberar o no la una Licencia de Conducir, sino que es un tema provincial: "Tal como surge del artículo 8vo. de la Ley 13.927, el otorgamiento de licencias de conducir corresponde al ente provincial Registro Único de Infracciones de Tránsito (RUIT) y no a los municipios", dijo el funcionario y explicó que la licencia es liberada a través de un sistema de computación de manera "on–line".
"Cuando llega el vecino a realizar su trámite, lo primero que se hace es consultar ese sistema que, repito, no es municipal, sino provincial. Si el auto o dominio tiene una infracción con Sentencia Firme, ya sea en Campana o en cualquier jurisdicción, la única forma de liberar el trámite es pagando la multa", comentó Barja.
El funcionario también explicó que se puede tener infracciones de Tránsito, y el sistema puede liberar la licencia igual, porque "que la infracción tenga sentencia firme o no, depende de los tiempos procesales de cada Juzgado de Faltas. En general, la gente no se presenta en el juzgado a hacer su descargo y, pasado un tiempo, la multa tiene sentencia firme".
Barja: Si hay una sentencia firme, el sistema no se libera hasta que se paga
Sistema on-line el bloqueo de una Licencia depende de La Plata
¿Cuándo una sentencia queda "firme"?
El envió "únicamente" al domicilio del presunto infractor de las actas de comprobación al sólo efecto de invitarlo a reconocer la comisión de la falta y efectuar el pago voluntario de la multa; es sólo una parte del proceso administrativo regulado en la Ley de Tránsito Provincial (Nº 13.927), que instituye el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de Buenos Aires.
La Provincia debe otorgar un plazo inicial de treinta (30) días al particular para que éste, si así lo desea (puesto que en modo alguno está aún obligado), cancele voluntariamente la acreencia reclamada, lo que importará -de suceder- un reconocimiento con carácter firme de la falta.
Ahora bien, si aquel pago no se verifica dentro de término estipulado, es obligación estatal emplazar al presunto infractor -inmediatamente- a fin de que presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, procurando el respeto de los principios elementales de todo procedimiento jurídico.
Una resolución favorable de un "habeas data" presentado por un automovilista bonaerense en el año 2009 dice: "Las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante órganos o tribunales administrativos; todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, como paso previo a la imposición de una sanción".
Es decir: sin notificación previa fehaciente que asegure al supuesto infractor un proceso de oposición o reconocimiento del contenido de la infracción en cuestión, la misma no puede ser considerada con "sentencia firme".



